La Directiva de imposición energética se opone a que se deniegue de forma automática la solicitud de exención extemporánea, pero presentada dentro del plazo de liquidación del impuesto sobre la electricidad
Los operadores económicos sujetos a un tipo reducido del impuesto con arreglo a una disposición de Derecho nacional se hallan en una situación comparable a la de los operadores económicos sujetos al tipo normal del mismo impuesto con arreglo a una disposición obligatoria de la Directiva 2003/96, y por tanto no deben ser tratados de manera diferente a estos últimos, conforme al principio de igualdad de trato, a menos que tal trato esté objetivamente justificado el principio de efectividad se opone a la normativa nacional controvertida, si esta debe interpretarse en el sentido de que el incumplimiento del plazo de presentación de una solicitud de exención tributaria conlleva automáticamente y sin excepciones la denegación de dicha solicitud, aun cuando el plazo de liquidación del impuesto de que se trate —que tiene la misma duración y el mismo momento inicial para su cómputo que el plazo de presentación de la solicitud y que puede interrumpirse, suspenderse o prorrogarse— aún no haya expirado debido, en particular, a que el solicitante es objeto de una inspección tributaria, conclusiones resultan corroboradas por el principio de proporcionalidad. La admisión de una solicitud de exención o de reducción impositiva que se ha presentado cuando ya había expirado el plazo de presentación de tal solicitud, pero dentro del plazo de liquidación del impuesto en cuestión, sea incompatible con el principio de seguridad jurídica, y habida cuenta de la sistemática y la finalidad de la Directiva 2003/96, que se asientan en el principio según el cual los productos energéticos son gravados en función de su utilización efectiva [Vid., STJUE de 2 de junio de 2016, asunto C‑418/14, (NFJ063178)], procede considerar que el principio de proporcionalidad se opone igualmente a una normativa nacional como la controvertida si no existe ninguna duda sobre cuál sea la utilización efectiva de los productos energéticos. Los principios de efectividad y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de la ejecución de una disposición como la del art.5, cuarto guion, de la Directiva 2003/96, que permite a los Estados miembros aplicar, con determinados requisitos, tipos impositivos en los que se diferencie entre el consumo profesional y el consumo no profesional de los productos energéticos y de la electricidad a los que se refiere dicha Directiva, se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual las autoridades competentes de un Estado miembro están obligadas a denegar, de forma automática y sin excepciones, toda solicitud de exención tributaria presentada dentro del plazo de liquidación del impuesto en cuestión establecido por el Derecho nacional si el solicitante no ha respetado el plazo fijado por ese Derecho para la presentación de tal solicitud.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 22 de diciembre de 2022, asunto c.º C-553/21)