El TJUE admite aplicar un tipo reducido para el gasóleo profesional utilizado para el transporte regular de viajeros que no se aplique al trasporte ocasional
Los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos de imposición y que el tipo aplicable al gasóleo profesional no sea inferior a un determinado nivel nacional del impuesto, estando comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/96/CE una empresa privada que ejerce una actividad de transporte de pasajeros mediante servicios de alquiler de autobuses con conductor, siempre que los vehículos alquilados por dicha empresa sean de la categoría M2 o M3, según se definen en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, pues el concepto de «gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción» no se definió por referencia a la naturaleza, pública o privada, de las entidades que utilizan el gasóleo, sino a los fines para los que se utiliza el gasóleo, a saber, el transporte de mercancías y de pasajeros en determinados vehículos. Por otro lado el art. 7.2 y 3 de la Directiva 2003/96/CE no se opone a una normativa nacional que establece un tipo reducido del impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante en el marco de las actividades de transporte regular de pasajeros, sin prever, sin embargo, tal tipo reducido para el gasóleo utilizado en el marco de las actividades de transporte ocasional de pasajeros.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 30 de enero de 2020, asunto C-513/18)