El TJUE anula la decisión de la Comisión que calificaba como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC)

El TJUE anula la decisión de la Comisión que calificaba como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC). Imagen de la bandera de Reino Unido y la UE haciendo un pulso de brazos

El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que confirmó la decisión de la Comisión en la que se calificaban de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de las sociedades extranjeras controladas, ya que la Comisión y el TGUE incurrieron en error de Derecho al considerar que las normas aplicables a las SEC constituían el marco de referencia adecuado para examinar si se había concedido una ventaja selectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de septiembre de 2024, recaída en el asunto T-555/22 (LSEGH (Luxembourg) y London Stock Exchange Group Holdings (Italy)/Comisión y otros) anula la decisión de la Comisión en la que se calificaban de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC), así como la sentencia del Tribunal General que confirmó dicha decisión.

El Tribunal de Justicia resuelve que la Comisión y el Tribunal General incurrieron en error de Derecho al considerar que las normas aplicables a las SEC constituían el marco de referencia adecuado para examinar si se había concedido una ventaja selectiva.

En 2019, la Comisión Europea decidió 1 que, entre 2013 y 2018, el Reino Unido había otorgado ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior a ciertos grupos multinacionales, al concederles ventajas fiscales selectivas por medio de exenciones del «gravamen SEC» -el impuesto adeudado por las sociedades residentes en el Reino Unido sobre los beneficios de sus sociedades extranjeras controladas (SEC). En particular, consideró que el marco de referencia pertinente para el examen de la existencia de una ventaja selectiva estaba constituido por las normas aplicables a las SEC y que las exenciones del gravamen SEC constituían una excepción a dicho marco.

El Tribunal de Justicia señala que la Comisión, al determinar el marco de referencia –primera etapa del examen del requisito de la selectividad– está obligada, en principio, a aceptar la interpretación efectuada por el Estado miembro de las disposiciones pertinentes de su Derecho nacional, a menos que pueda demostrar que existe otra interpretación imperante en la jurisprudencia o en la práctica administrativa de ese Estado miembro. En este contexto, el Tribunal de Justicia indica que cuando la Comisión, a la vista de la información aportada por el Estado miembro de que se trate, no cuenta, frente a un régimen de ayudas, con una jurisprudencia o con una práctica administrativa nacionales que venga en apoyo de su propia interpretación del Derecho nacional, esta interpretación solo podrá prevalecer sobre la defendida por el referido Estado miembro si la Comisión puede demostrar que esta última interpretación es incompatible con el tenor de las disposiciones pertinentes.

En el presente asunto, según el Reino Unido, el marco de referencia es el régimen general del impuesto sobre sociedades, basado en gran medida en el principio de territorialidad, del que forman parte, en su totalidad, las normas aplicables a las sociedades extranjeras controladas. Sostiene que dichas normas permiten gravar los beneficios de las SEC de la misma manera que si hubieran sido obtenidos por sociedades del Reino Unido, cuando existe un riesgo suficientemente importante de que esos beneficios resulten de montajes que dan lugar a desvíos artificiales de beneficios o a la erosión de la base imponible del impuesto sobre sociedades del Reino Unido. En cambio, según el análisis de la Comisión, confirmado por el Tribunal General, las normas aplicables a las SEC son disociables del régimen general del impuesto sobre sociedades del Reino Unido y constituyen, por tanto, el marco de referencia pertinente.

El Tribunal de Justicia confirma la interpretación defendida por el Reino Unido y declara que el Tribunal General, y la Comisión incurrieron en error de Derecho al confirmar que el marco de referencia a efectos del examen del carácter selectivo de las exenciones en cuestión estaba constituido únicamente por las normas aplicables a las SEC.

El Tribunal estima que dado que la determinación del marco de referencia constituye el punto de partida del examen comparativo que debe realizarse a la hora de apreciar el carácter selectivo, un error al determinar este marco de referencia vicia inevitablemente todo el análisis del requisito de selectividad y la constatación de dicho error es suficiente para anular la sentencia del Tribunal General en su totalidad, así como la decisión de la Comisión.