El TJUE reitera que los fondos mediante los que se concede una ventaja tarifaria, en virtud de la legislación nacional, constituyen «fondos estatales» en el sentido del art. 107.1 TFUE que prohíbe las Ayudas de Estado
La Comisión constató que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 la República Federal de Alemania había concedido ilegalmente ayudas de Estado en forma de exención total de las tarifas de acceso a la red para los grandes consumidores de electricidad. La Comisión concluyó que el importe de las ayudas de Estado correspondía a los costes de red causados en 2012 y 2013 por los consumidores de carga de banda exentos o, si esos costes eran inferiores a la tarifa mínima, a esta última. Durante el procedimiento administrativo que dio lugar a la Decisión controvertida, la exención controvertida fue declarada, en primer lugar, nula y sin efecto por resoluciones judiciales de Alemania y fue posteriormente derogada, a partir del 1 de enero de 2014. La Comisión decidió que la exención controvertida constituía una ayuda estatal en el sentido del art.107.1 TFUE, en la medida en que los consumidores de carga de banda habían estado exentos de las tarifas de acceso a la red, que correspondían a los costes de red que ocasionaban, o de la tarifa mínima, si los costes de red eran inferiores a esa tarifa. La ayuda en cuestión había sido ejecutada por la República Federal de Alemania infringiendo el art. 108.3 TFUE, y era incompatible con el mercado interior. Las ayudas individuales, otorgadas en virtud del régimen en cuestión, no constituían ayudas si, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas en un reglamento relativo a las ayudas de minimis. Por tanto, Alemania estaba obligada, por un lado, a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles con el mercado interior, concedidas en virtud del régimen de ayudas en cuestión, incluidos los intereses, y, por otro lado, a cancelar todos los pagos pendientes de las ayudas de dicho régimen desde la fecha de adopción de la Decisión controvertida. Procede desestimar dichos recursos de casación en su totalidad, ya que la recurrente no ha demostrado que el Tribunal General amplió excesivamente el concepto de «ayuda de Estado» para concluir que la exención controvertida constituye una «ventaja», en el sentido del art. 107.1 TFUE y por otro lado queda constatado que dicha ventaja fue otorgada «mediante fondos estatales», pues el Tribunal de Justicia, a lo largo de su jurisprudencia, ha establecido dos criterios que permiten determinar que los fondos mediante los que se concede una ventaja tarifaria, en virtud de la legislación nacional, constituyen «fondos estatales», de forma que los fondos que se nutren de un impuesto u otras exacciones obligatorias en virtud de la legislación nacional y que son gestionados y distribuidos conforme a dicha legislación constituyen «fondos estatales».