El TJUE confirma la calificación de ayuda de Estado prohibida por el TFUE de la ventaja concedida a modo de compensación por el Ayuntamiento de Bruselas a una empresa a la que permitía ocupar el dominio público local sin pagar rentas ni impuestos

La ventaja económica objeto de la Decisión controvertida consiste en que JCDecaux siguió explotando los dispositivos objeto del litigio más allá de las fechas fijadas sin pagar rentas ni impuestos al Ayuntamiento. El Tribunal General consideró en la sentencia recurrida, que el hecho de que esa ventaja pretendiera compensar el supuesto perjuicio sufrido por esa empresa como consecuencia de la retirada anticipada de determinados dispositivos publicitarios no implica que esa compensación no pueda constituir una ayuda de Estado. El Tribunal General declaró en la sentencia recurrida, que era pacífico entre las partes que, tras la celebración del contrato de 1999, JCDecaux solamente podía instalar y explotar en el término municipal de Bruselas elementos de mobiliario urbano en las condiciones establecidas en dicho contrato, conforme a las cuales debía pagar una renta e impuestos. Tal como señaló el Tribunal General, según el anexo 10, como excepción a las cláusulas del contrato de 1999, JCDecaux podía seguir explotando los dispositivos incluidos en dicho anexo en las condiciones estipuladas en el contrato de 1984, esto es, sin pagar rentas ni impuestos, pero únicamente hasta las fechas de retirada fijadas en el referido anexo. Después de dichas fechas, esos dispositivos debían sustituirse por dispositivos nuevos comprendidos en el contrato de 1999 y, por tanto, sujetos a la obligación de pago de los impuestos y de las rentas. Considera el Tribunal que no cabe reprochar al Tribunal General haber considerado que el método de cálculo del importe de la ayuda que debía recuperarse, tal como lo estableció la Comisión, podía no tomar en consideración la finalidad compensatoria pretendida por el Ayuntamiento de Bruselas Además, debe desestimarse la alegación de JCDecaux según la cual el requisito relativo a la existencia de una ventaja económica, a efectos de la aplicación del art. 107.1 TFUE, exige tener en cuenta la circunstancia de que CCB también disfrutó de la exención del impuesto sobre la publicidad por la explotación de dispositivos publicitarios en otros municipios belgas, pues este hecho carece de pertinencia para determinar si JCDecaux disfrutó de tal ventaja.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2024, asunto C-710/22 P)