Se opone a la Directiva IVA negar la deducción del IVA soportado a un sujeto pasivo por no haber llevado una contabilidad separada para su establecimiento permanente en el Estado miembro en el que se lleva a cabo la inspección tributaria
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si la puesta a disposición de la grúa se limitó a lo que era necesario para tal fin, el derecho a deducir debería reconocerse para el conjunto de los gastos en que se haya incurrido por su adquisición. No obstante, si dicha puesta a disposición fue más allá de lo que era necesario para garantizar el procesamiento de las piezas moldeadas, se rompe parcialmente la existencia de una relación directa e inmediata entre la adquisición de la grúa, por un lado, y las operaciones posteriores sujetas a gravamen efectuadas, por otro, de manera que solo debe reconocerse el derecho a la deducción por el IVA soportado que hubiese gravado la parte de los gastos en que se incurrió por la adquisición de la grúa en cuestión que era objetivamente necesaria para permitir realizar sus operaciones gravadas o ejercer su actividad económica. El art.168.a), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual, cuando un sujeto pasivo ha adquirido un bien que posteriormente pone a disposición de un subcontratista, a título gratuito, para que este realice determinados trabajos en beneficio de dicho sujeto pasivo, se deniega a este último la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de dicho bien, en la medida en que esta puesta a disposición no exceda de lo necesario para permitir a dicho sujeto pasivo realizar una o varias operaciones gravadas por las que se repercute el IVA o, en su defecto, ejercer su actividad económica, y cuando el coste de adquisición de dicho bien forme parte de los elementos constitutivos del precio bien de las operaciones efectuadas por dicho sujeto pasivo, bien de los bienes o servicios que suministre o preste en el marco de su actividad económica. No puede impedirse que un sujeto pasivo ejerza su derecho a deducir por el hecho de que no haya llevado una contabilidad suficientemente detallada si la Administración tributaria puede llevar a cabo su control y comprobar que se cumplen los requisitos materiales. En el presente asunto, aunque el sujeto pasivo no lleve una contabilidad separada para su establecimiento permanente en Rumanía, la Administración tributaria no puede denegar su derecho a deducir el IVA soportado si dicha Administración puede realizar las comprobaciones necesarias para determinar la existencia y el alcance de dicho derecho, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. El Tribunal de Justicia ha declarado que el hecho de sancionar la inobservancia por el sujeto pasivo de las obligaciones de contabilidad y de declaración con la denegación del derecho a la deducción va manifiestamente más allá de lo necesario para lograr el objetivo de garantizar la correcta ejecución de dichas obligaciones, toda vez que el Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros impongan, en su caso, una multa o una sanción pecuniaria proporcionada a la gravedad de un incumplimiento de los requisitos formales relacionados con el derecho a deducción [Vid., STJUE de 7 de marzo de 2018, asunto C‑159/17 (NFJ069855)]. El artículo 168.a), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual se deniega la deducción del IVA soportado a un sujeto pasivo por no haber llevado una contabilidad separada para su establecimiento permanente en el Estado miembro en el que se lleva a cabo la inspección tributaria, cuando las Administraciones tributarias pueden comprobar si concurren los requisitos materiales del derecho a deducción.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de octubre de 2024, asunto C-475/23)