No procede la devolución del impuesto especial sobre hidrocarburos correspondiente al gasóleo consumido en los trayectos realizados para la reparación o el mantenimiento de vehículos destinados al transporte de viajeros
El concepto de «gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción» no puede interpretarse extensivamente y el art. 7.3 b), de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que el gasóleo consumido en los trayectos realizados para la reparación, el mantenimiento o el repostaje de carburante de los vehículos destinados al transporte de pasajeros no está comprendido en el concepto de «gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción», en el sentido de dicha disposición. Conforme a la STJUE de 13 de julio de 2017, asunto C‑151/16 (NFJ067407), no procede la devolución del gasóleo consumido en los trayectos realizados exclusivamente para la reparación, el mantenimiento o el repostaje de carburante de los vehículos en cuestión, en la medida en que, en principio, se realizan «en vacío» y no están destinados a embarcar pasajeros, no pueden calificarse de «transporte de pasajeros», puesto que no se emplean directamente para la prestación de un servicio de transporte de pasajeros.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de noviembre de 2023, asunto C-391/22)