El TJUE analiza la aplicación de la exención en el IVA a las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria en establecimientos hospitalarios privados
El art. 132.1 b) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, al establecer que las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por un establecimiento hospitalario privado están exentas del IVA si ese establecimiento está autorizado con arreglo a las disposiciones nacionales relativas al régimen general del seguro de enfermedad, a raíz de la inclusión en el plan hospitalario de un estado federado o de la celebración de convenios de prestación de asistencia sanitaria con las cajas del seguro de enfermedad o sustitutivas legales, conduce a que los establecimientos hospitalarios privados comparables que realicen prestaciones similares en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público sean tratados de manera diferente en relación con la exención prevista en la citada disposición. Además este art. 132.1 b) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si las prestaciones de asistencia sanitaria efectuadas por un establecimiento hospitalario privado se realizan en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público, las autoridades competentes de un Estado miembro pueden tomar en consideración, cuando se proponen alcanzar el objetivo de reducir los costes de la asistencia sanitaria y hacer más accesible a los particulares una asistencia sanitaria de buena calidad, los requisitos normativos aplicables a las prestaciones realizadas por los establecimientos hospitalarios de Derecho público, así como indicadores de la capacidad de ese establecimiento hospitalario privado en materia de personal, locales y equipos, y de la eficacia económica de su gestión, en la medida en que estos indicadores sean aplicables también a los establecimientos hospitalarios de Derecho público. Pueden tenerse en cuenta asimismo las modalidades de cálculo de las tarifas fijas diarias y la cobertura, por el régimen de seguridad social o en virtud de convenios celebrados con autoridades públicas, de las prestaciones realizadas por el establecimiento hospitalario de Derecho privado, de modo que el coste soportado por el paciente se aproxime al que soporta, por prestaciones similares, el paciente de un establecimiento hospitalario de Derecho público.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de abril de 2022, asunto C-228/20)