El TJUE afirma que la salida irregular del régimen suspensivo de un producto sujeto a impuestos especiales impide la concesión de una franquicia del pago del impuesto al depositario autorizado
Una sociedad italiana ejercía una actividad de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos fue objeto de una operación de fusión por absorción. En su condición de depositario autorizado, efectuó, desde su depósito fiscal situado en Italia, 196 envíos de hidrocarburos (gasóleo y gasolina) en régimen suspensivo de impuestos especiales, con destino a otra sociedad establecida en Eslovenia, facultada para recibir tales productos en calidad de operador registrado. El 15 de julio de 2009, la Agencia de Aduanas y Monopolios emitió una liquidación tributaria a la sociedad italiana para la recaudación de los impuestos especiales sobre los productos petrolíferos objeto de los 161 envíos que adolecían de irregularidades. Según el órgano jurisdiccional remitente, la STJUE de 24 de marzo de 2022, asunto C-711/20, no permite disipar las dudas sobre la interpretación del art. 14 de la Directiva 92/12 porque, en el asunto que dio lugar a dicha sentencia, el destinatario de los hidrocarburos que circulaban en régimen suspensivo había negado haberlos recibido, mientras que, en el presente asunto, el destinatario de los productos devolvió el ejemplar n.º 3 de cada uno de los DAA, haciendo creer así al depositario que los productos en cuestión habían llegado al destino previsto. Un producto que, en circunstancias como las del litigio principal, sale de manera irregular del régimen suspensivo permanece, sin embargo, en el circuito comercial de la Unión. Por lo tanto, tal salida irregular del régimen suspensivo de un producto sujeto a impuestos especiales no puede cumplir el primero de los dos requisitos acumulativos para la concesión de una franquicia del pago del impuesto al depositario autorizado. Por consiguiente, a falta de «pérdida», no puede concederse al depositario autorizado una franquicia del impuesto en virtud del art. 14.1 de la Directiva 92/12 en caso de salida irregular del régimen suspensivo, ni siquiera cuando dicha salida resulte de un acto ilícito imputable exclusivamente a un tercero y ese depositario albergue una confianza legítima en que el producto circula de forma regular en régimen suspensivo. De la lógica interna de la Directiva 92/12 se desprende que el legislador confirió una función central al depositario autorizado, en el marco del procedimiento de circulación de los productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo. Por tanto, el art. 14.1, primera frase, de la Directiva 92/12 debe interpretarse en el sentido de que la franquicia del impuesto que establece no se aplica al depositario, responsable del pago del impuesto, en caso de salida del régimen suspensivo debida a un hecho ilícito, aun cuando el depositario sea totalmente ajeno a ese hecho ilícito, imputable exclusivamente a un tercero, y albergue una confianza legítima en que el producto circula de forma regular en régimen suspensivo.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de septiembre de 2023, asunto C-323/22)