El derecho de la Unión Europea no impide que una normativa nacional no establezca la devolución del impuesto especial de vehículos pagado cuando el vehículo matriculado sea exportado, por un importe proporcional al período de utilización en ese Estado
Sin perjuicio de las comprobaciones que corresponderá efectuar al órgano jurisdiccional remitente, es posible concluir por tanto que una matriculación temporal de oficio de un vehículo debe distinguirse, en particular, de una matriculación temporal efectuada con el fin de permitir la exportación al extranjero de ese vehículo. En el supuesto de que el importador, ya sea una persona física o un comerciante, opte por la importación como pleno propietario de un vehículo y por la correspondiente matriculación de ese vehículo en el territorio nacional, las eventuales intenciones de ese importador respecto a la posterior utilización del citado vehículo carecen de pertinencia a efectos de apreciar, a la vista del art. 110 TFUE y del principio de proporcionalidad, su sujeción al impuesto especial de que se trata, así como, en caso de reexportación de dicho vehículo, la denegación de la devolución del impuesto satisfecho. No puede considerarse contrario al principio de proporcionalidad el hecho de que a un sujeto pasivo de un impuesto especial que exporta el vehículo privado en cuestión matriculado en dicho territorio nacional se le deniegue la devolución del impuesto pagado. El derecho a obtener la devolución del impuesto de que se trata está condicionado al cumplimiento de los mismos requisitos para los vehículos vendidos dentro del territorio de la Unión y para los vehículos exportados fuera de la Unión. El Derecho primario de la Unión, en particular el art.110 TFUE, párrafo primero, así como los principios de percepción única de los impuestos especiales y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no establezca, cuando un vehículo privado matriculado en el Estado miembro de que se trate sea exportado, la devolución del impuesto especial pagado por el referido vehículo en dicho Estado miembro por un importe proporcional al período de utilización del vehículo en el territorio de ese Estado miembro.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo de 2023, asunto C-105/22)