El TJUE considera que los cánones adeudados al Municipio en virtud de la Ley nacional de transformación constituye una entrega de bienes a efectos del IVA
El Municipio de Breslavia es una entidad territorial inscrita como sujeto pasivo del IVA y titular de la propiedad de bienes inmuebles gravados con un usufructo perpetuo en el sentido del Derecho polaco. En virtud de lo dispuesto en el Código Civil, el usufructo perpetuo consiste en la concesión de la utilización de un terreno cuyo propietario sea el Estado, una entidad territorial o una asociación de entidades territoriales, a un usuario, el usufructuario perpetuo, que puede disfrutar del terreno y disponer de su derecho, con exclusión de cualquier otra persona. Los usufructuarios perpetuos pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas. En el marco de un usufructo perpetuo, los terrenos se conceden, en principio, al usufructuario por un período de 99 años que, en casos excepcionales, puede reducirse, sin que llegue a ser inferior a 40 años. El usufructuario perpetuo abona al propietario del terreno un canon anual como contraprestación por el usufructo perpetuo y durante el período de vigencia de este. En virtud de la Ley de transformación, el derecho de usufructo perpetuo sobre los terrenos edificados para uso de vivienda se transformó en derecho de plena propiedad sobre dichos terrenos. Dicho municipio sostiene que los cánones abonados por los nuevos propietarios de los terrenos en virtud de la citada Ley no están sujetos al IVA, mientras que la autoridad tributaria estima, que los cánones adeudados al Municipio de Breslavia en virtud de la Ley de transformación están sujetos al IVA como saldo del importe adeudado en concepto de la constitución del derecho de usufructo perpetuo sobre los terrenos en cuestión y debido a que, cuando percibe esos cánones, ese municipio actúa en calidad de sujeto pasivo del IVA y no en calidad de autoridad pública. De los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que la obligación de pagar el canon de transformación nace con arreglo a los términos de la ley el día en que se efectúa la transformación del derecho de usufructo perpetuo sobre un bien inmueble en derecho de plena propiedad y que el importe de dicho canon es igual al importe del canon anual debido en concepto de usufructo perpetuo el día de esa transformación, el cual deberá abonarse durante un período de 20 años. Los cánones anuales debidos en concepto del usufructo perpetuo se calculan, a su vez, como un porcentaje del precio del terreno, por lo que los cánones de transformación controvertidos en el litigio principal están directamente relacionados con la transmisión de la propiedad, cuyo pago efectivo ha de comprobar el órgano jurisdiccional remitente. El Tribunal estima que el art. 14.2.a), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que la transformación del derecho de usufructo perpetuo sobre un bien inmueble en derecho de plena propiedad prevista por una normativa nacional a cambio del pago de un canon constituye una entrega de bienes, en el sentido de esa disposición. Por otro lado, la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que, en la transformación del derecho de usufructo perpetuo sobre un bien inmueble en derecho de plena propiedad prevista por una normativa nacional a cambio del pago de un canon al municipio propietario del bien que le permite obtener ingresos continuados en el tiempo, ese municipio, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, actúa como sujeto pasivo, en el sentido del art. 9.1 de esa Directiva, y no como autoridad pública, en el sentido del art. 13.1, de dicha Directiva.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de febrero de 2021, asunto n.º C-604/19-)