Vulnera la libertad de circulación de trabajadores impedir la exclusión de la masa de la quiebra en del plan de pensiones autorizado en otro Estado miembro (implicaciones del BREXIT)
Antes de ser declarado en quiebra, un ciudadano ejercía su actividad de promotor inmobiliario principalmente, si no exclusivamente, en Irlanda, a través de una sociedad de Derecho irlandés. Consta que dicho ciudadano de la Unión, por razón de su nacionalidad irlandesa ejerció, con arreglo al Derecho de la Unión, su derecho a residir en el Reino Unido antes del final del período transitorio y que sigue residiendo allí después de este período, tiene derecho, a disfrutar de la protección ofrecida por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La normativa inglesa (WRPA) en la medida en que supedita el disfrute de la exclusión, en principio íntegra y automática, de los derechos de pensión de la masa de la quiebra al requisito de obtener previamente una autorización a efectos fiscales del plan de pensiones del que se derivan esos derechos, incluso cuando se trata, como sucede en el asunto principal, de un plan de pensiones constituido y ya autorizado en el Estado miembro de origen del ciudadano de la Unión interesado, antes de que se estableciera de forma permanente en el Reino Unido, es contrario a la regla de igualdad de trato establecida en el art. 49 TFUE y, por lo tanto, constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento prohibido por este precepto, a menos que ese obstáculo se encuentre justificado habida cuenta del Derecho de la Unión. La imposibilidad de que un trabajador migrante presente con posterioridad a la quiebra una solicitud con el fin de obtener, por lo que respecta a sus derechos de pensión nacidos de un plan de pensiones autorizado en su Estado miembro de origen o en otro Estado miembro en el que ha estado activo económicamente, la exclusión, en principio íntegra y automática, de la masa de la quiebra, puede, a primera vista, hacer menos atractivo para ese trabajador migrante el ejercicio de su libertad de establecimiento al establecerse de manera permanente en el Reino Unido, sin que proceda examinar si, en la situación controvertida en el litigio principal, el ciudadano irlandés fue realmente disuadido o no de establecerse en el Reino Unido debido a la existencia de esta normativa. Esta desigualdad de trato en cuestión no puede justificarse por una razón imperiosa de interés general. En el ámbito fiscal, la exigencia de autorización de un régimen de pensiones puede justificarse para poder limitar y controlar las ventajas fiscales correspondientes, pero si las autoridades tributarias del Estado miembro en que se ha constituido el plan de pensiones confirman por escrito y de manera inequívoca que ese plan ha sido efectivamente autorizado de conformidad con la legislación tributaria de ese Estado miembro, la imposición de un control destinado a garantizar que dicha autorización se ha realizado efectivamente sería superflua y resultaría desproporcionada, puesto que las autoridades tributarias de los Estados miembros también están sujetas al deber de confianza recíproca. La restricción que implica la normativa inglesa resulta también desproporcionada si el requisito de autorización a efectos fiscales debe cumplirse imperativamente a más tardar en el momento de la declaración de quiebra, impidiendo así que el declarado en quiebra solicite la autorización del plan de pensiones extranjero de que se trate después de esa fecha para poder acogerse a la exclusión de la masa de la quiebra de los derechos derivados de ese plan que establece la citada disposición, extremo que corresponde comprobar también al órgano jurisdiccional. El art. 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición del Derecho de un Estado miembro que supedita la exclusión, en principio íntegra y automática, de la masa de la quiebra de los derechos de pensión derivados de un plan de pensiones al requisito de que, al declararse la quiebra, el plan de que se trate haya sido autorizado a efectos fiscales en ese Estado, cuando este requisito se impone en una situación en la que un ciudadano de la Unión que, antes de ser declarado en quiebra, ha ejercido su derecho de libre circulación al establecerse de forma permanente en ese mismo Estado, con objeto de ejercer allí una actividad económica por cuenta propia, obtiene derechos de pensión de un plan de pensiones constituido y autorizado a efectos fiscales en su Estado miembro de origen, a menos que la restricción a la libertad de establecimiento que implica la citada disposición nacional esté justificada por responder a una razón imperiosa de interés general, sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre de 2021, asunto C-168/20)