El art. 63 TFUE no se opone a la limitación del crédito fiscal imputado en el marco de un régimen destinado a compensar la doble imposición de dividendos
SGAM Banque, con domicilio social en Francia, forma parte del grupo fiscal consolidado del que Société Générale, que también tiene domicilio social en Francia, es la sociedad matriz. Durante los años 2004 y 2005, SGAM Banque realizó, por una parte, operaciones de préstamo de títulos que implicaban la entrega por el prestatario de títulos destinados a garantizar los que habían sido prestados a su vez por SGAM Banque, que se convertía así temporalmente en propietaria de los títulos entregados y por otro lado llevó a cabo operaciones de estructuración de fondos consistentes, en particular, en gestionar carteras de acciones correspondientes a perfiles de gestión determinados por las otras partes contratantes. En el marco de estos dos tipos de operaciones, SGAM Banque percibió dividendos vinculados a los títulos de sociedades establecidas en Italia, en el Reino Unido y en los Países Bajos, a los que se habían descontado las retenciones en origen practicadas en dichos Estados miembros. Tras una inspección contable, la Administración tributaria competente cuestionó la imputación de una parte de dichos créditos fiscales y revisó al alza el importe del citado impuesto de sociedades. Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el art.63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el marco de un régimen destinado a compensar la doble imposición de dividendos percibidos por una sociedad sujeta al impuesto de sociedades de dicho Estado miembro, en el que reside, que han sido objeto de un gravamen por otro Estado miembro, concede a la citada sociedad un crédito fiscal limitado al importe que ese primer Estado miembro recibiría si únicamente dichos dividendos estuvieran sujetos al impuesto de sociedades, sin compensar en su totalidad la exacción pagada en ese otro Estado miembro. En el caso de autos, de la petición de decisión prejudicial se desprende que los dividendos que fueron distribuidos al banco francés por sociedades establecidas en Italia, en el Reino Unido y en los Países Bajos, en el marco de operaciones de préstamo de títulos y de estructuración de fondos, son objeto de doble imposición jurídica por los Estados de origen de dichas rentas y por la República Francesa, como Estado de residencia de SGAM Banque, en concepto de impuesto de sociedades, cuya base imponible incluye dichas rentas. Al respecto, el Tribunal estima que el art. 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el marco de un régimen destinado a compensar la doble imposición de dividendos percibidos por una sociedad sujeta al impuesto de sociedades de dicho Estado miembro, en el que reside, que han sido objeto de un gravamen por otro Estado miembro, concede a la citada sociedad un crédito fiscal limitado al importe que ese primer Estado miembro recibiría si únicamente dichos dividendos estuvieran sujetos al impuesto de sociedades, sin compensar en su totalidad la exacción pagada en ese otro Estado miembro.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de febrero de 2021, asunto n.º C-403/19-)