El TFUE permite conceder ventajas fiscales y sociales a los empleados de las empresas constructoras de ese Estado miembro si son apropiadas para reducir la diferencia salarial a escala de la Unión y evitar el trabajo encubierto y el fraude fiscal
Procede determinar si la normativa de un Estado miembro que reserva las ventajas fiscales y sociales únicamente a los empleados de las empresas del sector de la construcción que ejercen sus actividades en el territorio de ese Estado miembro puede considerarse, a pesar de su efecto restrictivo, compatible con la libre prestación de servicios, en el sentido del art. 56 TFUE. Para ello se debe examinar si la diferencia de trato que establece afecta a situaciones que no son objetivamente comparables, o si está justificada por una razón imperiosa de interés general. Para determinar si una situación transfronteriza es comparable a una situación interna del Estado miembro debe tenerse en cuenta el objetivo perseguido por la normativa nacional controvertida, así como el objeto y el contenido de esta última. La normativa controvertida permite ciertamente, en principio, conferir a los empleados del sector de la construcción que trabajan en Rumanía un aumento del salario neto en proporción a los importes correspondientes a las ventajas fiscales y sociales controvertidas en el litigio principal. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si esta normativa es apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la protección social de los empleados del sector de la construcción, al reducir la diferencia salarial existente a escala de la Unión y garantizar en particular que las empresas repercutan en la práctica las ventajas fiscales y sociales percibidas sobre los salarios abonados a los empleados con el consiguiente aumento de estos salarios. La lucha contra el trabajo encubierto y el fraude fiscal no puede justificar que se prive exclusivamente a las empresas cuyos empleados efectúan sus prestaciones laborales en otro Estado miembro de las ventajas fiscales y sociales controvertidas en el litigio principal, ya que no cabe presumir que el ejercicio de la libre prestación de servicios da lugar a casos de fraude. Tampoco los problemas específicos del sector rumano de la construcción relacionados con la escasez de mano de obra debida a la migración al extranjero de trabajadores cualificados en este ámbito por razones salariales pueden servir de justificación para obstáculos prohibidos por el Tratado puesto que es jurisprudencia reiterada que los motivos de carácter meramente económico, como, en particular, el fomento de la economía nacional o el buen funcionamiento de esta, no pueden justificar estos obstáculos. La normativa nacional que confiere ventajas fiscales y sociales únicamente a las empresas cuyos empleados realizan sus prestaciones laborales en ese Estado miembro debe ser adecuada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo invocado y no ir más allá de lo necesario para alcanzarlo, extremo que deberá comprobar el órgano jurisdiccional remitente [Vid., STJUE de 16 de diciembre de 2021, asunto C‑478/19 y C‑479/19 (NFJ084341)]. El Tribunal de Justicia resuelve que el art. 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que reserva las ventajas fiscales y sociales únicamente a los empleados de las empresas del sector de la construcción que ejercen sus actividades en el territorio de ese Estado miembro y que se encuentran en una situación comparable a la de las empresas del sector de la construcción cuyos empleados son desplazados a otros Estados miembros, siempre que esa normativa nacional esté justificada por razones imperiosas de interés general y respete el principio de proporcionalidad, lo que implica que su aplicación sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2024, asunto C-387/22)