El TJUE niega la posibilidad de aplicar el régimen de franquicia del IVA cuando la creación de una sociedad para disfrutar de dicho régimen constituye una práctica abusiva, aun a falta de disposiciones que prohíban tales prácticas

En la medida en que unos hechos abusivos o fraudulentos no pueden basar un derecho previsto en el ordenamiento jurídico de la Unión, la denegación de un beneficio derivado, en el caso de autos, de la Directiva sobre el IVA no equivale a imponer una obligación al particular afectado en virtud de dicha Directiva, sino que solo es la mera consecuencia de la constatación de que no se cumplen, en realidad, las condiciones objetivas requeridas para la obtención del beneficio buscado, establecidas en la citada Directiva por lo que se refiere a dicho derecho, y que, por tanto, tal denegación no necesita de base legal específica. De esta forma, si una sociedad se constituyó para mantener el disfrute del régimen de franquicia del IVA previsto en el art. 287.19 de la Directiva sobre el IVA por una actividad que, al parecer, la ejercía anteriormente otra sociedad, en un momento en el que esta última dejó de cumplir los requisitos necesarios para acogerse a ese régimen, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, la concesión de tal ventaja fiscal no respondería a los objetivos perseguidos por el citado régimen. En el presente asunto, la sociedad cuya creación constituiría una práctica abusiva esté sujeta al IVA que habría sido aplicable de no haberse producido tal abuso y disfrute, además, si se cumplen los requisitos, del derecho a deducir el IVA devengado o soportado correspondiente a la actividad que desarrolla, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. La Directiva sobre el IVA, a la luz del principio de prohibición de las prácticas abusivas, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se constata que la creación de una sociedad constituye una práctica abusiva destinada a que esta sociedad continúe disfrutando del régimen de franquicia del IVA previsto en el art. 287.19, de dicha Directiva, para una actividad que ejercía anteriormente otra sociedad que disfrutaba de ese régimen, la citada Directiva exige que la sociedad creada de ese modo no pueda disfrutar del mismo régimen, aun a falta de disposiciones específicas que consagren la prohibición de tales prácticas abusivas en el ordenamiento jurídico nacional.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de octubre de 2024, asunto C-171/23)