El TJUE reitera que la Directiva 90/435 se opone al régimen belga de tributación de los dividendos percibidos por la sociedad matriz de su filial
La Directiva 90/435 deja expresamente a los Estados miembros la elección entre el sistema de exención y el sistema de imputación y el Reino de Bélgica optó por el sistema de exención. El Tribunal de Justicia ha declarado que el art. 4.1 de la Directiva 90/435 prohíbe que los Estados miembros graven a la sociedad matriz por los beneficios distribuidos por su filial, sin distinguir en función de que el hecho imponible en el que se base la tributación de la sociedad matriz sea la recepción de esos beneficios o su redistribución y que dentro de tal prohibición también está comprendida una normativa nacional que, aun cuando no grave los dividendos percibidos por la sociedad matriz como tales, puede dar lugar a que la sociedad matriz vea gravados indirectamente dichos dividendos [Vid., STJCE de 12 de febrero de 2009, C-138/07, sentencia a raíz de la cual se modificó el régimen fiscal belga de los rendimientos gravados con carácter definitivo (RGD)]. Así pues el Tribunal considera que el art. 4.1 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que los dividendos percibidos por una sociedad matriz de su filial deben, en una primera etapa, incluirse en la base imponible de la primera, antes de poder ser objeto, en una segunda fase, de una deducción de hasta un 95 % de su importe, cuyo excedente puede trasladarse a los ejercicios siguientes sin limitación temporal, siendo esa deducción prioritaria en relación con cualquier otra deducción fiscal cuyo traslado esté limitado en el tiempo.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 19 de diciembre de 2019, asunto C-389/18)