El TJUE completa la jurisprudencia sobre la aplicación del tipo reducido del Impuesto especial sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas independientes
El órgano jurisdiccional remitente pregunta, si el art.4.2 de la Directiva 92/83 ha de interpretarse en el sentido de que esta disposición debe ser aplicada obligatoriamente por un Estado miembro que aplique tipos impositivos reducidos a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes. Con arreglo al art. 4.1 de la Directiva 92/83, los Estados miembros podrán aplicar tipos impositivos reducidos a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes que no produzcan más de 200 000 hectolitros de cerveza al año, siempre que esos tipos reducidos no sean inferiores en más del 50 % al tipo general nacional del impuesto especial. En su apartado segundo este precepto establece que una pequeña fábrica de cerveza independiente es una fábrica de cerveza independiente, desde el punto de vista jurídico y económico, de cualquier otra fábrica de cerveza, que utilice instalaciones físicamente separadas de cualquier otra fábrica de cerveza y que no produzca bajo licencia, y añade, en su segunda frase, que «no obstante, en el caso de que dos o más pequeñas fábricas de cerveza cooperen y su producción anual conjunta no exceda de 200 000 hectolitros, serán consideradas como una única fábrica de cerveza independiente». El Tribunal de Justicia ya ha declarado que, al establecer la aplicación, sujeta a determinados requisitos, de un tipo reducido del impuesto especial sobre la cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes, el art. 4 de la Directiva 92/83 constituye una excepción a la aplicación del tipo normal de impuesto especial sobre la cerveza, de modo que los requisitos de aplicación de dicho tipo reducido del impuesto especial deben interpretarse de modo estricto (Vid., STJUE de 4 de junio de 2015, asunto C‑285/14). Así, el art. 4.2 segunda frase, de la Directiva 92/83 debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que opte por la posibilidad, prevista en el art. 4.1, de dicha Directiva, de aplicar tipos impositivos reducidos a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes no está, sin embargo, obligado a considerar como una única pequeña fábrica de cerveza independiente a dos o más pequeñas fábricas de cerveza que cooperen y cuya producción anual conjunta no exceda de 200 000 hectolitros.