¿Está exenta en el IIVTNU la transmisión de un inmueble si el titular del derecho de arrendamiento financiero con opción de compra acredita que ha realizado obras de conservación?
Mediante escritura pública de arrendamiento financiero una entidad bancaria adquirió un inmueble a la Tesorería General de la Seguridad Social para cederlo a otra entidad, quien aceptó el uso en régimen de leasing sometido a la siguientes condiciones: La parte arrendadora cedía la parte arrendataria el uso del inmueble en régimen de arrendamiento financiero por plazo de 15 años, y, la parte arrendadora concedió a la parte arrendataria, quien aceptó, un derecho de opción de compra sobre el inmueble, que podría ejercer al vencimiento del contrato. La sentencia impugnada consideró que la venta estaba exenta del IIVTNU en el caso de que se acreditar haber llevado a cabo obras por importe superior al 25% del valor catastral. La única cuestión a determinar es si estarán exentos de IIVTNU, conforme al art. 105.1 b) TRLHL los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de la transmisión de un bien cuando el titular de un derecho arrendamiento financiero con opción de compra acredite que ha realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en el inmueble transmitido al momento de ejercer el derecho de opción de compra.
(Auto del TS de 24 de septiembre de 2020, recurso n.º 1929/2020)