Está exenta de IVA la transmisión de una licencia de auto-taxi sin vehículo
La sentencia de instancia considera que los cambios legislativos operados en el ordenamiento jurídico español, tras la jurisprudencia comunitaria, [Vid., STJCE, de 27 de noviembre de 2003, recurso nº C-497/01], han eliminado el requisito de que sea la totalidad del patrimonio lo que se transmita. El concepto en cuestión pasa a ser ahora el de «unidad económica autónoma» [Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana, de 19 de noviembre de 2004, recurso nº 2003/2003]. Por tanto, la licencia, aunque no vaya acompañada de la venta del vehículo, ya supone la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial. Incluso en el supuesto en el que no se hubiera incluido en la transmisión el vehículo, la operación no estaría sujeta a IVA. Tanto da que se enajene junto con la licencia un vehículo no apto para ser usado como taxi [Vid., STS de 10 de septiembre de 2020, recurso n.º 3301/2018] como que no se incluya en la transmisión de la licencia vehículo alguno, pues en ambos casos el vehículo en sí -se transmita o no- no podrá ser usado en ningún caso por el adquirente en el desarrollo de su actividad de taxista. El Tribunal Supremo se remite a esta sentencia de 10 de septiembre de 2020, y estima quela licencia, jurídica y económicamente, constituye el elemento patrimonial imprescindible para explotar un taxi, siendo secundario que el vehículo concreto también transmitido no pueda utilizarse en ella, porque se trata de un elemento fácilmente reemplazable, y no sólo con ocasión de la transmisión de la licencia. Por tanto, considera el Tribunal que el criterio de la no sujeción apreciado para anular los actos administrativos enjuiciados en la instancia es acertado, al interpretar adecuadamente el art. 7.1.a) Ley IVA, atinente a la no sujeción en casos de transmisión de bienes susceptibles de conformar una unidad autónoma apta para desarrollar la actividad de que aquí se trata.
(Tribunal Supremo, de 10 de septiembre de 2020, recurso n.º 3505/2018)