El TS deberá determinar si la Administración ampliar el alcance de la comprobación limitada con la notificación de la segunda propuesta de liquidación
La parte recurrente denuncia que la sentencia impugnada vulnera los arts.137 LGT y 164 RGAT, por no «valorar la procedencia y corrección a derecho de la ampliación del alcance acordada», limitándose a darle carta de naturaleza con plenitud de efectos, aun cuando la ampliación se realiza prescindiendo de los requisitos que el legislador establece para salvaguardar los derechos de los contribuyentes y evitar su indefensión. También entiende vulnerados los arts. 94, 99 y 111 LIVA, al denegar la deducción de las cuotas de IVA soportado en el ejercicio 2010, «utilizando como único factor a considerar el tiempo transcurrido hasta el inicio de la actividad empresarial». La cuestión que presenta interés casacional por no existir jurisprudencia al respecto y plantear una derivada más de la gran conflictividad asociada a los procedimientos tributarios, consiste en determinar si, para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los arts. 34.1.ñ) y 137 LGT, la Administración tributaria puede ampliar el alcance de sus actuaciones con la notificación de una segunda propuesta de liquidación y apertura de un nuevo trámite de alegaciones, antes de que hubiera concluido el procedimiento de comprobación limitada abierto para otro objeto.
(Tribunal Supremo, 16 de enero de 2020, recurso n.º 3906/2019)