El Tribunal Supremo anula la condena por delito fiscal porque Hacienda se extralimitó e investigó anualidades prescritas del IVA
La Administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos cuando sea relevante para ello y además debe ajustarse a la previsión de los art 66bis y 115 LGT. Esta previsión no ampara la posibilidad de investigar sobre el IVA ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o de devolución, motivo por el cual se absuelve a las personas condenadas del delito fiscal.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia 586/2020, de 5 de noviembre (rec. núm. 4535/2019), a la que se refiere una nota de prensa adelantada en la página web del Consejo General del Poder Judicial, ha absuelto a cuatro personas de un delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas del IVA. Los cuatro acusados habían sido condenados por un delito fiscal por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011.
La deuda tributaria prescribe a los 4 años conforme al art. 66 LGT, y en el caso analizado, la Administración inició una actuación de inspección en el mes de junio de 2016, cuatro años y 5 meses después de finalizar el plazo de autoliquidación. La inspección se realizó en relación al impuesto de sociedades, a partir del que realizó investigaciones que afectaban al impuesto de IVA. La sentencia analiza la extensión de las facultades de inspección de la Administración tributaria una vez que ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción administrativa, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, es de cinco años. La Administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos cuando sea relevante para ello y además debe ajustarse a la previsión de los art 66bis y 115 LGT. En el caso analizado la Administración efectuó indagaciones personales, con solicitud de extractos bancarios y escrituras públicas, elementos de investigación “que no eran necesarios para el impuesto que se dice se investigaba, el IS, para el que el IVA es neutro en la medida en que el impuesto de sociedades tributa por las ganancias de la sociedad, para lo que es preciso la comparación entre los gastos de producción y el beneficio obtenido, obteniendo un beneficio que es la base imponible del impuesto”.
La Administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos como el IS, pero no basta para ello la mera expresión de la justificación del hecho que habilita la investigación, sino que esta debe ser relevante en la indagación del impuesto que se investiga para el que existe una expresa autorización legal. La prescripción de la deuda tributaria impide la actuación de la Administración en liquidación de impuestos prescritos. Los actos de investigación después de esa prescripción han de ajustarse a la previsión de los art 66bis y 115 de la LGT entre los que no cabe la investigación sobre el impuesto de Valor Añadido ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o de devolución.
En el caso concreto, la Sala concluye que la actuación investigadora que se inició fuera de plazo no tenía por objeto las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación de deducciones aplicadas, autorizadas por el art. 66 bis LGT, “ y la mención a la indagación de un impuesto de sociedades no era sino el señuelo que se dispuso para reabrir la investigación sobre un hecho tributario prescrito de a acuerdo al art. 66 de la ley General Tributaria, pues el IVA en neutro en la determinación de los gastos e ingresos que fundas la base del impuesto de sociedades”. Consecuentemente, la actuación de la inspección sobre impuestos prescritos fue una actividad realizada sin el amparo legal preciso que autorizara la actuación administrativa de indagación tributaria y por ello debe apartarse del proceso penal por aplicación del art. 11 de la LOPJ.