El TS aclara que la anulación de una liquidación acordada por la estimación parcial del tribunal económico-administrativo por razones sustantivas no lleva consigo automáticamente la anulación de la sanción
La cuestión controvertida se centra en determinar si, en los supuestos en los que el Tribunal Económico-administrativo estima parcialmente la reclamación económico-administrativa anulando en parte la liquidación para que la administración dicte nueva liquidación ajustándose a los parámetros recogidos en el fallo, debe anularse la sanción o simplemente la sanción debe ser objeto de nueva cuantificación, tomando como base la nueva cuota defraudada que resulte de la liquidación practicada. Lo que se nos interesa es aclarar qué efectos tiene la anulación parcial de la liquidación por motivos sustantivos, acordada por un Tribunal Económico administrativo, que ordena su sustitución por otra diferente, en relación con la sanción. La Sala de instancia confirma que existe simulación, sin cuestionar que concurran en el caso los elementos objetivo y subjetivo necesarios para la imposición de sanción. La Sala considera que la anulación de una liquidación acordada por el tribunal económico-administrativo como consecuencia de una estimación parcial por razones sustantivas no lleva consigo automáticamente la anulación de la sanción, siempre y cuando no se modifiquen los elementos objetivo y subjetivo de la sanción. En suma, la ejecución de la sanción, que ha sido confirmada, solo exige la adaptación de su importe a la nueva liquidación, sin que proceda su anulación, en el caso examinado y dadas las circunstancias concurrentes, por las siguientes razones. En primer término, resulta relevante tener en cuenta que la parte recurrente en la instancia consintió en su recurso contencioso-administrativo el pronunciamiento del TEAC relativo a la sanción, dado que sólo combatió la existencia de simulación. En efecto, como se ha expuesto, no impugnó en su demanda el pronunciamiento del TEAC -que no anula la sanción-, sino que se limitó a cuestionar la existencia de simulación y solicitar la nulidad de la liquidación y de la sanción, de forma que la resolución del órgano económico-administrativo, en cuanto confirma la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo inherentes a la sanción, no fue combatida en el recurso contencioso-administrativo. En consecuencia, puede colegirse que, en las concretas circunstancias del caso, en que solo se combatió la existencia de simulación, sin que se suscitara debate sobre la conformidad a Derecho de la sanción, la Sala de instancia, una vez confirmada la existencia de simulación, debió de mantener inalterado el pronunciamiento de la sanción que, se reitera, no había sido combatido, y no proceder a su anulación, pues ello supone ir más allá de lo que realmente había sido motivo de impugnación. Pese a ello, excediéndose en su pronunciamiento y aun confirmando la existencia de simulación, anuló la sanción por el hecho de haberse anulado por el TEAC la liquidación. En este caso se trataba de reajustar el cálculo de la sanción como consecuencia de la modificación de la base de cálculo, precisamente por la modificación de la liquidación, lo que no conlleva necesariamente la anulación de la sanción. En suma, supone trasladar al quantum de la sanción la estimación parcial de la liquidación acordada por el TEAC, pero ello no puede producir automáticamente la anulación de la sanción cuando se haya examinado y confirmado, como aquí acontece, la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo de la sanción y la nueva sanción que se dicte en ejecución no comporte una alteración de dichos elementos. La sanción se limita a seguir la suerte de la liquidación en un punto, el de su cuantificación y se reitera que la modificación afecta solo a su alcance o límite cuantitativo y no a la validez de la sanción, que no se ve afectada. Por tanto, concluye la Sala que en las circunstancias concurrentes en el presente recurso y atendiendo a los términos en que se ha planteado el debate, en que la sanción no ha sido específicamente combatida en el recurso contencioso-administrativo, cabe declarar que si el Tribunal Económico-administrativo ha estimado parcialmente la reclamación económico-administrativa anulando en parte, por motivos de fondo, la liquidación dictada en un procedimiento inspector, para que la administración dicte una nueva liquidación ajustándose a lo resuelto por el órgano económico administrativo y, a su vez, ha confirmado la sanción impuesta por estimarla ajustada a Derecho, disponiendo únicamente su nueva cuantificación para adecuar su importe a la nueva base determinada en el acuerdo de liquidación, no existe causa de invalidez que afecte a la sanción y que obligue a su anulación, pues la mera modificación cuantitativa o reajuste de su cálculo, como consecuencia de la modificación de la base de cálculo, sin alterar los elementos objetivo y subjetivo de la sanción, no tiene relevancia para determinar su anulación.
(Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2023, recurso n.º 1712/2022)