Si se constituyó una sola hipoteca unilateral sobre varios inmuebles en garantía de la suspensión de la ejecución de varias liquidaciones, la anulación de ellas en vía judicial no da derecho a cancelar parcialmente la hipoteca
La recurrente pretende que se deje sin efecto la hipoteca constituida sobre varias de las 176 fincas independientes sobre las que se constituyó una única hipoteca unilateral para la garantía de dos diferentes deudas tributarias, una de las cuales ha sido anulada en la sentencia recaída en el procedimiento en que se dicta el auto recurrido, sentencia que anuló una liquidación por IVA de 2006, a la que corresponde a la mayor parte del principal garantizado por la hipoteca. La sentencia dictada en el proceso a que se refiere el auto de ejecución impugnado, anula la liquidación por IVA 2006, pero, tal y como precisa el auto recurrido, la hipoteca debe permanecer en garantía de la suspensión de la deuda derivada de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2006, que está impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así lo acordó el auto recurrido, y la resolución administrativa dictada en cumplimiento de las resoluciones recaídas en el incidente de ejecución se atiene literalmente a lo dispuesto en el auto. Sin embargo la parte recurrente insiste en que, cuando ha sido formalizada una hipoteca unilateral sobre varias fincas en garantía de la suspensión de la ejecución de varias liquidaciones, la anulación de una de ellas en vía judicial otorga el derecho del recurrente a cancelar parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes inmuebles - y precisamente sobre aquellos que solicita -, pese a la pervivencia de la otra deuda tributaria garantizada. Las condiciones en que se prestó la hipoteca, y su extensión a dos obligaciones tributarias diferentes fue una decisión del contribuyente que otorgó la garantía y no cabe singularizar la extinción de una de las deudas garantizadas respecto a determinadas fincas de las hipotecadas, para obtener así la cancelación de la hipoteca única constituida sobre las mismas cuando, como es el caso, la otra obligación tributaria garantizada subsiste. Por tanto, la Sala concluye que cuando se haya constituido una única hipoteca unilateral sobre múltiples fincas en garantía de la suspensión de la ejecución de varias liquidaciones, la anulación de una de las liquidaciones en vía judicial no da derecho al recurrente a cancelar parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes inmuebles.
(Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2024, recurso n.º 2923/2022)