El TS debe completar su doctrina sobre la no equivalencia al valor real del valor catastral multiplicado por un coeficiente
Las SSTS de 23 de mayo de 2018, recurso. n.º 1880/2017 y recurso n.º 4202/2017, fijaron la doctrina sobre la inidoneidad del método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real. Sin embargo, la Sentencia impugnada prescinde totalmente de esta doctrina y por ello las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si la aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral asignado al mismo, para comprobar el valor declarado a efectos del ITP y AJD, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba y obligar al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real. También debe determinar el Tribunal Supremo si, en caso de no estar conforme con el valor comprobado, el interesado puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho o se encuentra obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor obtenido por el método expresado, habida cuenta de que es el medio específicamente regulado para cuestionar el valor comprobado por la Administración tributaria en caso de discrepancia.
(Tribunal Supremo, 21 de noviembre de 2019, recurso n.º 3382/2019)