El TS deberá determinar si procede la sanción o cabe admitir interpretación razonable de la norma respecto a las cuentas en participación en el IS
Las actuaciones inspectoras que se sitúan en el origen de los actos administrativos que fueron impugnados desembocaron en una regularización en la que se procedió a calificar como retribuciones de fondos propios unos gastos financieros que no resultaban deducibles. En la regularización practicada se procedió a calificar el negocio celebrado entre la entidad hoy recurrente y la otra empresa que era socio único de la primera, y que las mismas habían calificado como una concertación de una cuenta en participación, como una aportación de fondos propios por parte del socio a la sociedad. El TEAR consideró que la conducta del obligado tributario debía calificarse como culpable al haber obtenido una devolución de IS, acreditado improcedentemente unas bases imponibles negativas y omitido unas rentas, como consecuencia de la simulación de unos contratos de participación que permitieron deducirse en concepto de gastos financieros unos importes que no resultaban deducibles al tener la consideración de remuneración de fondos propios. En cuanto al motivo referido a la improcedencia de hacer uso de la figura de la simulación cuando se trata de una economía de opción, la Sala de instancia consideró que debía ser asimismo desestimado Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva como criterio orientador de los Tribunales inferiores así como pacificador de la situación controvertida. En definitiva, la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación consiste en aclarar y matizar la doctrina jurisprudencial existente sobre imposición o no de sanciones en caso de simulación a fin de determinar si, estimada la existencia de un acto o negocio simulado, a la vista de lo dispuesto en el art.16.3 LGT, es procedente, en todo caso, aplicar la sanción por apreciarse dolo o, por el contrario, puede invocarse la excepción del art. 179 LGT, que excluye la responsabilidad por infracción tributaria en aquellos casos en los que el obligado tributario aduce una interpretación razonable de la norma ante la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares. Por tanto, no es posible de hablar de opción entre opciones legítimas.
(Tribunal Supremo, 28 de febrero de 2020, recurso n.º 6456/2019)