¿La nueva regulación del impuesto catalán sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial sirve persigue fines medioambientales y respeta la prohibición de ayudas de Estado?
La STS de 12 de julio de 2021, recurso n.º 4036/2020 resolvió que la rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la UE y ordenó la retroacción de actuaciones. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el diseño del régimen tributario, establecido por el art. 4 de la Ley 2/2016 de Cataluña para el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, es racional para alcanzar los fines medioambientales perseguidos, teniendo en cuenta que el tributo no se aplica a otros medios de transporte y en función de ello, si se adecua o no a lo establecido en los arts. 107 y 108 del TFUE, en materia de ayudas de Estado. Como el impuesto solo se aplica «en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente» por lo que solo resulta de aplicación efectiva en el aeropuerto de Barcelona y no en el resto de los de Cataluña procede aclarar si su regulación cumple con el siguiente apartado de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», que en su punto 167 establece que los impuestos medioambientales se imponen con el fin de aumentar el coste de los comportamientos perjudiciales para el medioambiente, para disuadir de la comisión de tales conductas y aumentar el nivel de protección medioambiental, pues, en principio, estos impuestos deben reflejar los costes sociales de las emisiones y, por ello, el importe del impuesto pagado por unidad de emisión debe ser igual para todas las empresas contaminantes.
(Auto Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2023, recurso n.º 7284/2022)