El TS resuelve que a efectos del IS, los importes abonados a miembros de la dirección por la asistencia a consejos de administración de otras entidades, han de entenderse percibidas por la Caja de Ahorros
El Tribunal se remite a su STS de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 4166/2017, en la que se resolvía la cuestión relativa a si la intervención del personal directivo de una Caja de Ahorros -Presidente y Directores Generales- en los órganos de administración de sociedades participadas por la propia entidad son servicios sujetos al IVA, al declarar que sin perjuicio de que esta es una posibilidad que puede apreciarse, ello requiere la debida acreditación que no se puede basar exclusivamente en lo previsto en el art. 27 Ley 31/1985 (Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros), por cuanto se trata de una norma reguladora de incompatibilidades y obligaciones del régimen de dedicación de estos directivos, y de ella no se deduce, sin consideración a los elementos fácticos considerados en el caso concreto, y menos aún en contra de la declaración expresa de hechos probados de la sentencia, la calificación de prestación de servicios que a efectos del IVA sostiene la Abogacía del Estado. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones distintas de dietas o similares satisfechas al presidente y directores generales de una Caja de Ahorros por asistir en representación de la Caja a los consejos de administración de otras entidades participadas directa o indirectamente por aquella, han de entenderse percibidas por la propia Caja, habida cuenta que se trata de cargos que exigen dedicación exclusiva.
(Tribunal Supremo, 18 de junio de 2020, recurso n.º 6391/2017)