Dies a quo del plazo prescriptivo del derecho de la Administración para practicar liquidación por la adquisición de terrenos destinados a la construcción de viviendas de protección oficial cuando no se consolida la exención en ITP y AJD
La cuestión litigiosa gira en torno a la determinación del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda mediante la oportuna liquidación, en aquellos supuestos en los que el obligado tributario solicitó la aplicación de una exención -pese a reconocer explícitamente en su escrito de preparación que la misma no resultaba aplicable-, exención que le fue concedida de forma provisional, al quedar condicionada a la acreditación, en un determinado plazo, de una serie de requisitos para consolidar dicha exención. Presenta interés casacional la cuestión relativa a determinar el dies a quo del cómputo del plazo prescriptivo del derecho de la Administración para practicar liquidación por ITP, con relación a la adquisición de terrenos destinados a la construcción de viviendas de protección oficial que no tengan la condición jurídica de solares, en un momento en el que la exención del art. 45.I.B).12 TR Ley ITP y AJD se refería únicamente a la adquisición de solares y no de terrenos. En particular, debe determinarse si el dies a quo del cómputo de ese plazo ha de situarse una vez transcurrido el plazo de tres años de la exención provisional durante el cual el obligado tributario debió acreditar el cumplimiento de los requisitos para consolidar esa exención provisional a partir de que la Administración conozca el incumplimiento de un requisito para consolidar esa exención provisional antes del plazo de caducidad establecido para su justificación por el obligado tributario, o conforme a la regla general del art. 67.1 a) LGT, desde la finalización del plazo reglamentario para presentar la autoliquidación correspondiente a la adquisición de los terrenos.
(Auto del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2020, recurso n.º 7006/2019)