Dies a quo del plazo para promover la tasación pericial contradictoria cuando se ha reservado ese derecho al recurrir el acto de liquidación
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si la firmeza de una resolución que resuelve una reclamación económico-administrativa, a los efectos del plazo para promover la tasación pericial contradictoria cuando el contribuyente se haya reservado tal derecho, debe entenderse producida una vez finalice el plazo de 15 días previstos en el art. 241 bis LGT para interponer el recurso de anulación en vía económico-administrativa, o bien sin considerar a tales efectos el precitado plazo de 15 días. No existe doctrina específica de esta Sala sobre la aplicación de dicho precepto en un supuesto como el planteado en el presente recurso, y ello no sólo en relación con el plazo para solicitar la tasación pericial contradictoria conforme al art. 135.1 LGT, sino que la interpretación que se deba hacer afecta, en general, al plazo para interponer recursos contra resoluciones de los órganos económico-administrativos.
(Auto del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2020, recurso n.º 7769/2019)