El TS resuelve que la no prescripción del delito fiscal en cinco años, no permite a Hacienda comprobar o investigar deudas formalmente prescritas

Hacienda no puede perseguir por vía penal deudas tributarias prescritas, aunque el plazo de prescripción del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, sea de cinco años, pues no se permite la extravagante resurrección del "derecho a comprobar e investigar" deudas prescritas. La indagación por la Administración Tributaria de las bases de una deuda fiscal prescrita administrativamente, al margen de toda cobertura legal que lo autorice, es un ejemplo paradigmático de vulneración de principios constitucionales y derechos fundamentales.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 7 de enero de 2025 afirma que Hacienda no puede perseguir por vía penal deudas tributarias prescritas, aunque el plazo de prescripción del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, sea de cinco años, pues no se permite la extravagante resurrección del "derecho a comprobar e investigar" deudas prescritas. La Administración tributaria no puede liquidar impuestos prescritos, esas comprobaciones o investigaciones pueden realizarse incluso en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios prescritos siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el art.66 LGT que no hubiesen prescrito.
Una persona vendió mediante contrato de compraventa un terreno en 2009 por un precio de 4.201741 euros. En el momento de la firma percibió un millón de euros quedando el pago del resto del precio aplazado. La vendedora no hizo ninguna mención en sus declaraciones sobre el IRPF sobre la percepción del millón de euros y la Agencia Tributaria -Delegación Especial de Extremadura realizó una comunicación de "Indicios de Delito contra la Hacienda Pública". El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz en 2015, le absolvió del delito contra la Hacienda Pública por el que venía siendo acusada, ya que por parte de los actuarios no se había realizado ninguna propuesta de liquidación del IRPF, periodo 2010, por entender que se encontraba prescrito el derecho de la administración a practicar dicha liquidación sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial.
A juicio del defensor institucional de la Administración Tributaria, el impuesto reclamado derivado de la venta con condición resolutoria de una finca de su propiedad, debía tomar como referencia, a efectos de prescripción penal, el día el 1 de julio de 2011 al ser el último día hábil para la presentación en periodo voluntario de la liquidación del impuesto. Considera la Sala que el juicio de tipicidad del delito previsto en el art. 305 del CP ha de tomar como referencia el momento en que se omitió el pago. Y una vez constatado el impago y concurrente la deuda tributaria, el delito se ha consumado sin que pueda incidir en la tipicidad, ya realizada, una eventual extinción posterior de la deuda tributaria. La responsabilidad penal sólo puede quedar extinguida no por prescripción de la deuda, sino por la del delito. Cuestión distinta es que la no prescripción del delito fiscal -5 años-, pese a la extinción de la capacidad de la Hacienda Pública para exigir el pago de la cuota debida -4 años-, autorice a los órganos de inspección a seguir realizando actividades de comprobación e investigación respecto de deudas formalmente prescritas y, por tanto, no fiscalizables por la Administración Tributaria. Transcurridos los 4 años fijados por el art. 66 a) LGT, prescribe el derecho de la Administración "...para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación". Y ese cierre a la capacidad indagatoria del Estado sólo la modula el legislador cuando se trata de obtener datos, no para exigir una deuda ya prescrita, sino para determinar las cantidades exigibles en otros períodos impositivos no prescritos. El "derecho a comprobar e investigar" que asiste a la Administración Tributaria -así lo llama el art. 66 bis LGT- no experimenta una extravagante resurrección en los casos en los que, ya prescrita su capacidad de comprobar e investigar, todavía no ha transcurrido el plazo de 5 años fijado para la prescripción del delito. La Abogacía del Estado defiende una capacidad indagatoria "hacia atrás" que carece de toda cobertura legal. El legislador no autoriza, fuera de los casos previstos en los arts. 66 bis y 115.1 LGT, una proyección retroactiva de las facultades de inspección respecto de ejercicios prescritos que, lejos de favorecer al contribuyente, lo expone a una nueva fiscalización que desborda el límite del plazo prescriptivo fijado por el art. 66 LGT.
La indagación por la Administración Tributaria de las bases de una deuda fiscal prescrita administrativamente, al margen de toda cobertura legal que lo autorice, es un ejemplo paradigmático de vulneración de principios constitucionales y derechos fundamentales. Y esto es lo que sucedería si la Sala admitiera una autonomía investigadora de la AEAT más allá incluso del período legal que, a raíz de la reforma de 2015, limita el ejercicio de su potestad de comprobación, investigación y sanción. Se resentirían los principios de legalidad, seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y, por supuesto, el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). La relación jurídica que se establece entre la AEAT con potestad tributaria y el contribuyente que realiza el hecho imponible se descompone en un cúmulo de obligaciones bilaterales sujeto a unas normas, algunas de carácter formal, otras de naturaleza sustantiva, que delimitan y circunscriben los términos y el alcance de esa relación. Las normas llamadas a fijar los presupuestos de legitimidad de la actividad administrativa de investigación, comprobación y exigibilidad del cumplimiento de una deuda tributaria no pueden interpretarse con tal flexibilidad que haga posible un reforzamiento de la potestad sancionadora más allá del plazo que el legislador ha querido expresamente conferir a la Administración Tributaria. En consecuencia, aun en el caso en el que en la fase de investigación jurisdiccional del delito contra la Hacienda Pública imputado se hubieran practicado indagaciones encaminadas a determinar -en plazo hábil- la cuota defraudada, ésta no ha llegado a tener reflejo en el juicio histórico proclamado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz y avalado por la Audiencia Provincial al rechazar el recurso de apelación entablado contra su decisión.