El TS resolverá cómo probar la proporción del valor del terreno a efectos del IIVTNU, cuando la escritura de adquisición solo indica el valor total del inmueble
La entidad local recurrente entiende que la sentencia excede de una ponderación normal de la prueba, e implica rechazar el dato obtenido mediante el método propuesto por ella, esto es, mediante el cálculo del porcentaje que representa el valor del suelo en el valor catastral total en el momento de la transmisión, y que se fundamenta en el método que prevé el Reglamento del IS y la Proposición de Ley de modificación del TRLHL. La sentencia al realizar la valoración de la prueba, no solo atribuye más veracidad al dato aportado por el contribuyente, que obtiene el precio de venta del terreno mediante la aplicación al precio de venta fijado en las escrituras de la proporción real existente entre el coste de compra del suelo y el coste total de la promoción (19,92 %), sino que además, considera respecto del método propuesto por la corporación local, que calcula el precio de venta del suelo aplicando al precio de venta total fijado en la escritura la proporción existente entre el valor catastral del suelo y el valor catastral total (32,28 %), que se trata de una presunción objetiva que no es válida para acreditar la existencia de capacidad contributiva susceptible de integrar el hecho imponible del impuesto. El TS pone de manifiesto, a pesar del tiempo transcurrido desde la publicación de la STC 59/2017, el legislador no ha fijado aún la forma de determinar la existencia o no de un elemento de valor del terreno susceptible de ser sometido a tributación. Aunque la solución de este caso puede extrapolarse a otros similares, es necesario que el Tribunal Supremo esclarezca la cuestión relativa a qué medio de prueba puede resultar admisible para hallar el valor del suelo a la fecha de la transmisión, paso previo y necesario para averiguar si ha sufrido o no un incremento susceptible de gravamen, y, en concreto, a si puede descartarse el que fue propuesto en el caso de autos por al Ayuntamiento recurrido, que tomó como parámetro la proporción que represente en la fecha de la transmisión el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del bien inmueble. El TS deberá resolver si en aquellos casos en que sea necesario individualizar el valor del terreno respecto del precio total de transmisión para comprobar si el mismo ha experimentado o no un aumento de valor si el método consistente en calcular la proporción que represente en la fecha de la transmisión el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del bien inmueble es válido pese a que la escritura de adquisición del solar reflejaba el precio de compra del solar (magnitud que pudiera diferir del valor catastral que tuviera asignado en el momento en que se produjo dicha adquisición) y, en el caso de que se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión, tal método debe prevalecer sobre otros medios de prueba admisibles en derecho.
(Tribunal Supremo, 31 de enero de 2020, recurso n.º 4847/2019)