¿Se aplica la reducción por parentesco del ISD, en la consolidación del dominio si no presentó el obligado la autoliquidación por la herencia que dio lugar al desmembramiento y esta deuda ha prescrito?
La oficina liquidadora giró liquidación complementaria por haberse autoliquidado la consolidación del dominio aplicando una reducción no aplicada en el momento de la adquisición de la nuda propiedad, al considerar que no procedía aplicar ningún tipo de reducción, al haberse consumido en la adquisición de la nuda propiedad por fallecimiento en el año 2004, no correspondiendo aplicar ninguna en la consolidación del dominio. La sentencia recurrida resolvió el recurso planteado por el recurrente en el sentido de que el art. 31 Rgto. ISD no permite inferir una condición adicional como la que, de hecho, aplica la Administración Tributaria, y que consistiría en que la deuda tributaria, relativa a la nuda propiedad, no hubiera prescrito, pues el art. 31 Rgto. ISD no pondera si las causas por las cuales la reducción no se aplica son jurídicas o de hecho, ni siquiera qué tipo de causas y no ha quedado acreditado que se hubieran agotado las reducciones en anterior autoliquidación o liquidación practicada por la Administración; el demandante dice que no se presentó autoliquidación por la sucesión de la madre, manifestando que el derecho la deuda ha prescrito, por lo tanto la Administración debió aplicar la reducción correspondiente, estimando así el recurso. La cuestión que presenta interés casacional al haber sido resuelta de forma contradictoria por distintos TSJ consiste en determinar si resultan íntegra o parcialmente aplicables las reducciones por parentesco del Impuesto sobre Sucesiones, en aquellos supuestos de consolidación del dominio en los que, no habiendo presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar al desmembramiento del dominio, ha prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria de la herencia.
(Auto Tribunal Supremo, de 7 de junio de 2023, recurso n.º 6969/2022)