El TS reitera su doctrina sobre el efecto de la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria por causa imputable a la Administración que implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal
La Sala reitera su doctrina jurisprudencial en relación con los efectos de la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria cuando la superación de su plazo máximo de duración obedece a causa imputable a la Administración tributaria, con la consecuencia de que ello implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con posible superación, en ese procedimiento de inspección, del plazo máximo de duración que a éste le resulte aplicable [Vid., STS de 9 de julio de 2021, recurso nº 7615/2019 (NFJ083032)]. Como se ha reiterado por este Tribunal, la tasación pericial contradictoria está sometida a un plazo de seis meses para su tramitación y finalización, distinto del plazo previsto para el procedimiento principal -bien sea el procedimiento de gestión de comprobación de valores, o bien el procedimiento de inspección, como es el caso-, de forma que superado aquel plazo por causa imputable a la Administración, se producirá el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con posible superación en este procedimiento del plazo máximo de duración que a éste le resulte aplicable -en este caso 12 meses-. Tal y como advierten los recurrentes, la sentencia impugnada no niega que el procedimiento de tasación pericial contradictoria superara ampliamente el plazo de seis meses para su tramitación y finalización que le resulta aplicable, ni tampoco que el exceso en su duración fuera debido a la Administración Tributaria, sino que se limita a negar la aplicación del plazo de seis meses para realizar la tasación pericial contradictoria, lo que, se opone a la doctrina de esta Sala. Basta examinar el expediente administrativo, para comprobar que el exceso del plazo de seis meses en la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria no fue por causa imputable a los contribuyentes, pues desde la fecha en que el perito de los recurrentes emitió su informe de valoración -28 de abril de 2016-, hasta la fecha en que lo hizo el tercer perito -11 de febrero de 2017-, transcurrieron más de 9 meses, sin que conste en el expediente causa alguna de demora que fuera imputable a los recurrentes.
(Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2024, recurso n.º 1028/2023)