El Tribunal Supremo reietera que es posible establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera este instalada sobre un terreno de propiedad privada
La cuestión que se plantea al Tribunal es si el hecho imponible consistente en el aprovechamiento especial del dominio público local en el caso de entrada de vehículos a través de una acera es aplicable en el caso de que el terreno en que se sitúa la acera y por el que acceden los vehículos es de titularidad privada pero uso público. La Sala se remite a la doctrina fijada en la STS de 27 de junio de 2024, recurso n.º 809/2023 (NFJ093755) en la que afirmó que la utilización de la vía pública -calzada- con entrada de vehículos a través de las aceras constituye un aprovechamiento especial del dominio público local susceptible de ser gravado con una tasa local, realizándose el hecho imponible previsto en el art. 20.3.h) del TRLHL. Por tanto, de acuerdo con esta doctrina el art. 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial.
(Tribunal Supremo, de 16 de septiembre de 2024, recurso n.º 742/2023)