El TS debe esclarecer cuestiones relacionadas con la tributación de los partícipes de las UTEs, como las relacionadas con la regularización de la deducibilidad de las dotaciones por el deterioro del valor de los elementos patrimoniales de la UTE
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es nulo un procedimiento de inspección donde se regulariza a uno de los socios de una UTE por una pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales sufrido por dicha UTE que no tributa por el IS por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español al no haberse seguido procedimiento tributario alguno contra la UTE. Además, el Tribunal deberá aclarar si puede rechazarse la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales de la UTE al trasladar a los socios las bases imponibles del IS de las UTE en el régimen especial previsto para éstas en la normativa reguladora del IS. Los arts. 42 y 50 TRLIS establecen que las UTE que apliquen este régimen fiscal especial tributarán de acuerdo con las normas generales del IS con las especialidades establecidas en el art. 51 TR ley IS. En particular, no tributarán por el IS por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español. Además, las UTE, según el ICAC a efectos mercantiles, no vienen obligadas a formular cuentas anuales, sino que son sus partícipes quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la UTE, sin perjuicio de que si tuvieran que atender otro tipo de obligaciones, por ejemplo, las impuestas por la norma fiscal, deban llevar un reflejo documental de su actividad, en cuyo caso habrá que estar a lo previsto por la normativa correspondiente. Es decir, teniendo en cuenta que las UTES no son sujetos contables, para poder llevar un adecuado control interno, éstas normalmente llevarán unos registros auxiliares cuya confección podrá realizarse de forma similar a los libros obligatorios de contabilidad de las empresas. Adicionalmente, se podrían formular unos estados financieros similares a los contenidos en el PGC. Respecto a la forma y contenido de los registros contables que realice la UTE, en sintonía con lo indicado anteriormente, deberían permitir obtener toda la información necesaria para que las empresas que participen en ella puedan posteriormente atender sus obligaciones contables. Por último, en cuanto a la integración de la UTE en la contabilidad del partícipe, deberá efectuarse de tal forma que al cierre del ejercicio figuren debidamente registrados y presentados en sus cuentas anuales todos los activos, pasivos, ingresos y gastos en la proporción que le corresponda en los términos indicados en la NRV 20ª. La UTE es un sistema de colaboración que surge entre diversas empresas, por un tiempo determinado o indeterminado, y, es una fórmula muy utilizada en la economía española, especialmente en la construcción de obra pública. Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, de respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de fijar un criterio claro sobre cómo tributan en España los partícipes en la UTES.
(Auto Tribunal Supremo de 12 de abril de 2023, recurso n.º 7132/2022)