El TS debe aclarar sigue vigente la exención en el ICIO respecto a los inmuebles afectos a los fines de las Universidades
En la instancia se planteó la aplicabilidad de la exención del ICIO de las construcciones, instalaciones y obras de los bienes inmuebles de que es titular la Universidad. La Sala indica que cuestión de fondo aquí suscitada está pendiente de resolverse por el Tribunal [Vid., ATS de 13 de noviembre de 2017, recurso n.º 3518/2017 que admitió un recurso de casación con objeto de determinar si la exención del ICIO recogida en el art. 80.1 Ley Orgánica 6/2001 (Universidades), para las construcciones, instalaciones y obras en/de los bienes inmuebles afectos a los fines de las universidades, se mantiene o no en vigor tras la Ley 51/2002 (Reforma de la Ley 39/1988]. El Juez de instancia sostiene que hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie al respecto, no hay motivos suficientes para alterar lo mantenido por esta Sección, entendiendo que la exención en el ICIO solicitada por la Universidad resulta procedente al darse en el caso analizado todos los requisitos del art. 80.1 LOU. La cuestión que debe despejarse es si la exención del Impuesto recogida en el art. 80.1 Ley Orgánica 6/2001 (Universidades), para las construcciones, instalaciones y obras en/de los bienes inmuebles afectos a los fines de las universidades, se mantiene o no en vigor tras la Ley 51/2002 (Reforma de la Ley 39/1988). Esta cuestión presenta interés casacional porque la sentencia recurrida aplica normas que sustentan la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo, dado que la existente no versa sobre la misma regulación, y porque esta cuestión jurídica está siendo resuelta, respecto del IBI pero extensible también al ICIO, de forma contradictoria por distintos Tribunales Superiores de Justicia, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca en pos de la seguridad jurídica.
(Tribunal Supremo, 16 de enero de 2020, recurso n.º 4354/2019)