¿Es admisible que la absorbente pueda imputarse como propias las inversiones realizadas por la absorbida con anterioridad al proceso de fusión por absorción a efectos de materializar la RIC en el IS?
La sentencia impugnada, haciendo suya la fundamentación de la resolución económico-administrativa impugnada y cuyo texto reproduce, indica que el art.84 Ley IS que tiene por objeto la subrogación de los derechos y obligaciones tributarias, no prevé ni dispone la traslación de inversiones efectuadas por entidades absorbidas con anterioridad a que se produzca la absorción en beneficio de la absorbente, posibilitando con ello la materialización por esta vía de la RIC. Así, señala que no resulta admisible que la absorbente utilice las inversiones realizadas por la absorbida para materializar la RIC propia, a lo que añade que las inversiones, a afectos de un adecuado y óptimo aprovechamiento, se han de considerar generadas en la absorbida, correspondiendo a la absorbente el cumplimiento futuro de los requisitos necesarios para su disfrute, esto es, a partir de la subrogación. La sociedad recurrente identifica como infringidos los arts. 84 y 89 Ley IS y el apartado 2.2.2 de la Norma de Registro y Valoración 21ª del PGC, en relación con el art. 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. No hay pronunciamientos que resuelvan la cuestión referida a si las inversiones efectuadas por una sociedad absorbida, efectuadas con anterioridad a un proceso de fusión por absorción, sirven para materializar la RIC propia de la absorbente. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si a efectos de materializar la reserva para inversiones en Canarias llevada a cabo por una sociedad que absorbe a otra entidad, resulta admisible que la absorbente pueda imputarse como propias las inversiones realizadas por la absorbida con anterioridad al proceso de fusión por absorción.
(Auto del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024, recurso n.º 94/2024)