Actividad económica de bar-cafetería desarrollada con restricciones a causa del COVID-19
Una contribuyente ejerce la actividad de bar-cafetería, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. En el cuarto trimestre de 2020, debido al COVID-19, aunque la actividad ha estado abierta, se ha desarrollado con algunas restricciones (aforo, barra, etc.).
En estos casos, se ha de acudir al art.11.2 del RD-Ley 35/2020 (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria), que establece que en el cuarto trimestre, no computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
En este caso particular, para el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre del IRPF solamente se tendrán en cuenta en número de días naturales del trimestre en cuestión en los que se haya desarrollado la actividad, circunstancia que ha sucedido en realidad, pues la actividad no se ha visto suspendida, aunque haya podido desarrollarse con restricciones.
Es decir, que al tratarse de un bar-cafetería la reducción general aplicable para calcular el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado sería del 35% en lugar del 5% previsto inicialmente, al ser el porcentaje de reducción previsto en el art. 9.1 del RD-Ley 35/2020. En las demás situaciones, deberá aplicarse la normativa general en relación con los pagos fraccionados del IRPF.