Realización de una actividad económica de manera ocasional mientras se es trabajador por cuenta ajena
Realizar un trabajo por cuenta propia, que no guarda relación con el trabajo por cuenta ajena que también se está realizando, genera la obligación de darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, según el art. 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007).
Los rendimientos derivados de la mencionada actividad económica se deberán declarar en la declaración anual del IRPF como rentas de actividades económicas. De modo que la renta obtenida de ese servicio ocasional estará sometido a las obligaciones formales y registrales que establece el IRPF para los rendimientos de actividades económicas (retenciones, pagos fraccionados, libros registro, etc.).
Respecto a la obligación de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, la DGT no se pronuncia, porque no es competente, debiéndose acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social.