Las rentas por actividades accesorias de las obtenidas por la prestación de servicios públicos locales también bonifican la cuota íntegra del IS

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de octubre de 2011, basándose en un pronunciamiento suyo anterior, aunque un poco lejano en el tiempo, de 22 de febrero de 2003, deja claro que las actividades accesorias de la principal, cuyas rentas generan derecho a la bonificación  por la prestación de servicios públicos locales, también se benefician de la citada bonificación.

La sentencia analiza si la actividad complementaria de una de las empresas de transporte público más importantes de nuestro país puede incluirse en el ámbito objetivo la bonificación, concluyendo, en concreto, que no hay óbice en que el inmovilizado afecto a su finalidad principal pueda ser utilizado también en la gestión de actividades accesorias tales como el alquiler de locales comerciales, cesión de instalaciones para fibra óptica, publicidad, máquinas expendedoras, de fotografía…sobre todo teniendo en cuenta que el servicio público resultaba en si mismo deficitario, por lo que una “gestión prudente y razonable del mismo” permite su explotación y por tanto la bonificación de las rentas que genera.

Los términos en que expresa el Tribunal Supremo son análogos a los que ya utilizó en la sentencia antecitada, de 22 de febrero de 2003, pero además se apoya en un hecho fáctico: que el legislador, a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos, concede a la empresa prestadora del servicio público cantidades a fondo perdido, y a la hora de concederlas toma en cuenta todos los ingresos, incluidos los derivados de sus actividades accesorias, reconociendo, en suma, que los mismos forman parte de sus ingresos habituales y por tanto de su propia actividad. Así las cosas, señala el Tribunal Supremo “si contable y presupuestariamente hay una unidad integral, es evidente que debe existir una única e inescindible actividad, como recogen los jueces a quo”.

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