Una adecuada exégesis del artículo 150.5 de la Ley General Tributaria

[Análisis de la STS de 24 de junio de 2011, rec. núm. 1908/2008]

Este trabajo es un completo estudio sobre el artículo 150.5 de la Ley General Tributaria. Intenta recoger todos los temas que este precepto plantea. Para ello he examinado del debate parlamentario las resoluciones de los Tribunales, hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2011. Es una importante resolución, porque hace una correcta interrupción de ese precepto, siguiendo las contribuciones doctrinales sobre estos temas, que igualmente expongo. La más importante conclusión es que este artículo considera que hay actuaciones inspectoras cuando han sido ordenadas en ejecución de una resolución, generalmente después de una previa retroacción de actuaciones, y tienen también, por ello, un plazo de duración.

Palabras clave: actuaciones inspectoras, retroacción de actuaciones, ejecución de resoluciones y plazo de duración.

 

Javier Eugenio López Candela
Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional

Sumario

  1. El alcance del artículo 150.5 de la Ley 58/2003.
  2. La retroacción de actuaciones como presupuesto necesario de la aplicación del artículo 150.5.
  3. La relación del artículo 150.5 de la LGT 58/2003 con otros preceptos tributarios.
  4. La nueva doctrina del TS en la Sentencia de 24 de junio de 2011. Jurisprudencia en torno al artículo 150.5 de la LGT 58/2003.

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 350 (mayo 2012)