Adaptación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público en concesiones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre
En el caso que nos ocupa, la entidad alega que no habiéndose adaptado las concesiones a la Ley 48/2003 (Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general), no cabe girar las tasas con arreglo al régimen que resultaría de tal adaptación.
Efectivamente, en el expediente administrativo no se acredita que la Autoridad Portuaria haya procedido a la adaptación del canon por prestación de servicios a la regulación contenida en el art. 28 de la Ley 48/2003 (Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general) como ordena su Disp. Trans. Quinta, por lo que únicamente se puede liquidar por el importe mínimo establecido en la norma para la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.