La Administración se extralimita al examinar la contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 9 de julio de 2013, afirma que la Administración Tributaria se ha extralimitado, ya que en el marco de un procedimiento de gestión tributaria ha practicado una liquidación provisional tras proceder al examen de la contabilidad mercantil.

El art. 136 de la Ley 58/2003 (LGT) alude a ello al enumerar las facultades de la Administración en el procedimiento de comprobación limitada, pues expresamente dice que podrá examinar los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. El examen de la contabilidad mercantil es una facultad exclusiva de la Inspección.

Cuando la dependencia de Gestión Tributaria procede a comprobar los gastos de explotación de una mercantil, es indudable que para ello se está utilizando la contabilidad de la empresa, en especial su libro mayor, lo cual es lo que proscribe la norma general tributaria, ya que dicha comprobación sólo está permitida a la Inspección. Lo determinante es el hecho de que la Administración Tributaria, en el marco de un procedimiento de gestión tributaria, ha practicado una liquidación provisional tras proceder al examen de la contabilidad mercantil, lo que resulta decisivo para concluir que concurre la extralimitación denunciada por el contribuyente, y ello con independencia de que la aportación de dicha contabilidad haya sido voluntaria o espontánea por el propio contribuyente. En el ámbito de la comprobación limitada la Administración no puede en ningún caso proceder al examen de la contabilidad mercantil.

Con independencia del modo en que la contabilidad mercantil haya accedido a un procedimiento de comprobación limitada, dicha contabilidad nunca podrá ser examinada en dicho procedimiento por la Administración. Por lo que, en los supuestos en que el propio contribuyente aporte documentos de naturaleza contable a un procedimiento de comprobación limitada, la Administración únicamente tiene dos opciones: en primer lugar, no examinar dichos documentos (siempre que en tal caso no se le causa indefensión alguna al contribuyente) o, en segundo lugar, proceder a la terminación del procedimiento de comprobación limitada iniciando procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.

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