La Administración no puede ejecutar una resolución que anula una liquidación y ordena la retroacción mientras se tramita un recurso de alzada interpuesto por el contribuyente estando suspendida la ejecución de la liquidación
La cuestión objeto de controversia versa sobre si la AEAT estaba obligada a ejecutar la resolución del TEAR aun cuando se hubiera interpuesto contra la misma recurso de alzada, como sostienen el TEAR y el obligado, o si, por el contrario, como sostiene la AEAT, al estar suspendida la ejecución de la liquidación desde que se impugnó, extendiéndose dicho efecto suspensivo a todas las fases de su revisión en vía económico-administrativa, también en la vía de recurso de alzada, la Inspección actuó conforme a Derecho al no procede a ejecutar dicha resolución del TEAR hasta que fue resuelto el referido recurso de alzada.
Pues bien, sobre una cuestión sustancialmente idéntica, se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo -véase STS, de 28 de junio de 2021- estableciendo el criterio jurisprudencial de que la Administración tributaria no puede ejecutar la resolución que resuelve una reclamación económico-administrativa que anula una liquidación y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte otra, mientras se tramita un recurso de alzada interpuesto por el contribuyente, estando suspendida la ejecución de la liquidación a instancia del propio contribuyente.
Por tanto, en el presente supuesto, y teniendo en cuenta los términos de la controversia planteada, procede estimar las alegaciones del Director del Departamento de Inspección de la AEAT, debiendo anularse la resolución del TEAR impugnada, ya que la Inspección no podía ejecutar la resolución del TEAR inicial, que anulaba la liquidación y ordenaba la retroacción de actuaciones para que se dictara una nueva liquidación en la que se informara al obligado de la posibilidad de promover la tasación pericial contradictoria, ya que, estando en suspenso la ejecución de dicha liquidación pues así se había tramitado en la reclamación dirigida contra la misma, el obligado había interpuesto, contra aquella resolución del TEAR, recurso de alzada ante el TEAC alegando que la liquidación era nula de pleno derecho y que por ello no procedía la retroacción de actuaciones prevista en la resolución recurrida, el órgano administrativo competente para la ejecución no podía llevara a cabo hasta que se produjese la resolución de dicho recurso de alzada, no corriendo hasta ese momento el plazo con que contaba para llevarla a cabo -art. 150.7 de la Ley 58/2003 (LGT)-.