Se admite como prueba el plano presentado a la Autoridad sanitaria competente a efectos de determinar si el local litigioso estaba afecto al negocio de farmacia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 9 de diciembre de 2011, admite como prueba, aún carente de fé pública, el plano del local de negocio presentado ante la Autoridad sanitaria competente.

Del plano resulta una zona de atención al público de extensión más que sobrada en relación a la superficie de los dos inmuebles según escritura para establecer que efectivamente el resto ha de hallarse destinada a aquellos otros elementos con que ha de contar necesariamente una oficina de farmacia, almacén, laboratorio y despacho, como se describe en el plano, de suerte que comparando la superficie de las dos fincas según escritura y la superficie consignada en el plano de las diversas zonas, según destino, de la farmacia, se ha de llegar a la conclusión que esta última superficie comprende con exceso a aquella otra de la escritura correspondiente al total de las dos fincas, y que por tanto las dos fincas estaban afectas a la actividad.

La testifical corrobora la anterior, por lo que, aun con las reservas que se ha de tener por la condición de empleadas a la oficina, se ha de aceptar en tal sentido, es decir, de corroboración de la documental.

Corrobora igualmente la afectación al negocio del local controvertido, la ausencia de vivienda del donante, según declaración de Patrimonio, y los distintos domicilios del donante en toda la documentación aportada, diferentes al correspondiente a la finca que se trata.

Por todo ello habiendo probado la interesada lo que le incumbe, la liquidación debe ser anulada ya que la reducción deberá aplicarse sobre las dos fincas.

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