La adquisición de un inmovilizado con cargo a beneficios es una materialización indirecta de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en el IS correcta, encontrándonos ante una legítima economía de opción
La entidad materialización la dotación a la RIC mediante la adquisición de participaciones en una sociedad que adquiere inmuebles a la entidad recurrente. Se trata de una materialización indirecta que la Inspección considera que la operación final no ha supuesto un auténtico proceso inversor, que es la finalidad pretendida por la RIC, porque YY SL (encargada de la materialización indirecta) simplemente ha "devuelto" a XX SL el dinero que el mismo día o el anterior le había aportado en las ampliaciones de capital (o bien ha asumidos pasivos en su nombre), dando como resultado neto del conjunto de las operaciones, la inexistencia de movimiento real de recursos. Lo que considera la Administración es que la operación que nos ocupa podía haberse articulado de otra forma (en este sentido dice: “la situación es idéntica a si se hubieran inmovilizado existencias o, mejor dicho, si se hubieran activado los costes incurridos en la fabricación o construcción de un inmovilizado material por una empresa. A esto, y a nada más que a esto, se constriñe el proceso inversor”). Sin embargo, el tribunal opina de otra forma: “No podemos compartir esta afirmación. En primer lugar, no nos encontramos ante existencias sino ante la adquisición de un inmovilizado con cargo a beneficios. En segundo lugar, los costes incurridos son precisamente para la construcción del inmueble objeto de reinversión, por lo tanto, no se trata de activar costes de una construcción. Lo cierto es que nos encontramos ante una opción de la actora válida desde el punto de vista de la RIC, por más que la operación pudiera articularse de otra forma. Nos encontraríamos ante una legítima economía de opción”.
(Audiencia Nacional de 20 de julio de 2021, recurso n.º 402/2018)