La afectación a un patrimonio empresarial o profesional de un vehículo automóvil en el 50%, debe manifestarse en todos sus extremos, no solo en la limitación del derecho a deducir
En el caso que se analiza, el contribuyente adquirió en 2013 un vehículo que afectó a su actividad, deduciendo el 50 por ciento de la cuota soportada por el IVA y, actualmente ha procedido a la venta del vehículo.
Pues bien, la base imponible del Impuesto en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial o profesional en un porcentaje del cincuenta por ciento debe computarse, asimismo, en el cincuenta por ciento de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro cincuenta por ciento se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio que debe quedar no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4.dos.b) de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
Todo ello, sin perjuicio de la obligación de efectuar la regularización definitiva que pudiera resultar procedente con arreglo a lo dispuesto en el art. 110 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), en el supuesto de que la transmisión del vehículo tuviera lugar antes de la finalización del período de regularización de la deducción practicada en su adquisición.