La afectación al patrimonio empresarial de un vehículo en el porcentaje del 50 por ciento, debe manifestarse en todos sus extremos y no sólo en relación con la limitación del derecho a la deducción
Una sociedad adquirió de otra sociedad un vehículo usado. La transmitente tenía el vehículo afecto a su actividad en un 50 por ciento, por lo que la base imponible de la entrega a la sociedad se estableció en el 50 por ciento del total de la contraprestación pactada. La sociedad, a su vez, va a transmitir ahora el mismo vehículo, que también había afectado a su actividad económica, que es la compraventa de vehículos.
Inicialmente, se entendía que, teniendo en cuenta que ni el art. 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) ni su correspondiente art. 78.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA) disponían regla de corrección alguna en la base imponible cuando se transmite un activo afecto parcialmente al patrimonio empresarial o profesional, dicha base imponible debía estar constituida por la total contraprestación que se hubiera acordado, no siendo procedente reducir su importe en el referido cincuenta por ciento. Sin embargo, dicho criterio fue objeto de revisión, concluyendo ahora que la afectación a un patrimonio empresarial o profesional de un vehículo automóvil en el porcentaje del cincuenta por ciento, debe manifestarse en todos sus extremos y no sólo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción.
Dicho esto, la base imponible del Impuesto en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial o profesional en un porcentaje del cincuenta por ciento debe computarse, asimismo, en el cincuenta por ciento de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro cincuenta por ciento se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio que debe quedar no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4.Dos.b) de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
Lo expuesto, ha de entenderse sin perjuicio de la obligación de efectuar la regularización definitiva que pudiera resultar procedente con arreglo a lo dispuesto en el art. 110 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), en el supuesto de que la transmisión del vehículo tuviera lugar antes de la finalización del período de regularización de la deducción practicada en su adquisición.