Para admitir el ajuste negativo en la base imponible por aplicación del PGC 2007, debe acreditarse que los apuntes contables se realizaron en el ejercicio 2008
La entidad efectuó el ajuste de primera aplicación del PGC, por gastos de formalización de préstamos hipotecarios, en el ejercicio 2011. La Administración corrigió ese ajuste negativo por corresponder al año 2008, y opcionalmente en 2009 y 2010. Los apuntes contables no se realizaron en el ejercicio 2008 y además el ajuste se efectuó fuera del ámbito de aplicación del régimen fiscal analizado. Por tanto, al no haberse cumplido los requisitos para la integración de los ajustes contables por primera aplicación del PGC, no procede el ajuste de 2011. Los ajustes de primera aplicación del Plan General de Pequeñas y Medianas Empresas de 2007 deben integrarse en la base imponible del año 2008 y opcionalmente en 2009 y 2010, pero para el cómputo se requiere que se acredite que los ajustes corresponden a apuntes contables registrados en el año 2008, de modo que si no se prueba el registro contable no es posible efectuar el apunte. Igualmente, no cabe que el ajuste se realice en la declaración de 2011, pues está fuera del periodo admitido en la disposición transitoria 28ª que contempla que se realice por partes iguales en los tres primeros ejercicios a partir de 1 de enero de 2008.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 25 de noviembre de 2019, recurso n.º 395/2018)