El alquiler vacacional de viviendas bajo la lupa de la Agencia Tributaria
Estamos a las puertas de la primera operación salida del verano, por lo quea estas alturas ya son muchos los españoles que tienen reservadas sus vacaciones y cada vez son más los que utilizan la fórmula del alquiler vacacional, por lo que la Agencia Tributaria pone la lupa en estos ingresos generados por los arrendadores, para asegurarse de que estos son declarados y sometidos a tributación.
Este fenómeno ha sido catapultado por plataformas como Airbnb, Homeaway, Wimdu o Rentalia, que facilitan las transacciones entre los inquilinos y los arrendadores, por lo que la Agencia Tributaria rastrea estas páginas web, para ver si los anunciantes declaran los ingresos generados.
Por lo tanto, si se decide pasar las vacaciones en este tipo de alojamientos, una parte del importe pagado al arrendador acabará en las arcas de la Agencia Tributaria, aunque no será hasta la campaña de la renta del 2017 cuando Hacienda ingrese los impuestos derivados de los ingresos de los arrendadores de este verano.
Sin embargo, como no todos los arrendadores declaran este tipo de ingresos, la Agencia Tributaria envió este año 21.500 avisos a través del borrador de la declaración de la renta, para recordar a los contribuyentes que deben declararlos. Es conveniente tener en cuenta que además del cruce de datos, los funcionarios de la Agencia Tributaria pueden personarse en los alojamientos turísticos, para verificar si los inquilinos de los apartamentos turísticos de la zona son los propietarios del inmueble o los inquilinos.
¿Cómo se realiza la declaración del alquiler vacacional en el IRPF?
A la hora de declarar los ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados al alquiler de vacaciones, tenemos que tener en cuenta que hay que diferenciar dos periodos: el que la vivienda está arrendada generando ingresos y el que la vivienda está a disposición de sus titulares.
En el caso de los ingresos por el alquiler vacacional, estos se reflejan en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario, pudiendo deducirse todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre los que se incluyen elimpuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basura, el seguro de hogar, los gastos de comunidad, las facturas de portales o agencias de alquiler ylas cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Todos estos gastos se imputarán en proporción al tiempo que ha estado arrendada, a excepción de los de la agencia de alquiler y los portales de Internet, que se deducirán en su totalidad.
En el caso de la segunda vivienda en arrendamiento vacacional no podremos aplicar la reducción del 60% en el IRPF a los ingresos obtenidos, precisamente porque el uso de la vivienda no será el de permanente.
Este tipo de actividades está regulado por las comunidades autónomas, por lo que se debe conocer la normativa en dicha materia, ya que pueden existir tasas asociadas a la actividad, como por ejemplo la tasa turística de Cataluña.
Cuando la vivienda está a disposición de los titulares, hay que declarar una renta imputada, de manera que se aplicará el 1,1% sobre el valor catastral, se dividirá por 365 y se multiplicará por el número de días que la vivienda ha estado libre. Si la última revisión catastral fue anterior a 1994, el porcentaje a aplicar será del 2%.
Si se prestaran servicios propios de hostelería en el alojamiento, estos no estarán exentos del IVA, según se recoge en el artículo 20 de la Ley del IVA, en su punto 23 apartado e), en donde se especifica que "los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos".
La declaración de los alquileres vacacionales complica las declaraciones de la renta de los contribuyentes, por lo que muchos acuden a asesorías fiscales para la correcta gestión de todo lo relativo a la tributación de las viviendas de alquiler vacacional. Para aquellos interesados en dedicarse al ejercicio de la asesoría fiscal, la UDIMA, en colaboración con el CEF, realiza el Máster Universitario en Asesoría Fiscal.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero